TÍTULO I. INGRESOS
Los recursos del Partido estarán constituidos por:
1.- Las cuotas de todos los afiliados
2.- Las aportaciones voluntarias de éstos.
3.- Donativos, herencias o legados.
4.- Las contribuciones económicas de los cargos públicos en el porcentaje que se determine por la ejecutiva estatal.
5.- Las subvenciones oficiales que las Administraciones Públicas aporten al Partido.
6.- Los rendimientos de su propio patrimonio.
7.- Por el producto generado por las actividades que se organicen.
Todo ello dentro de los marcos establecidos por las leyes.
CAPÍTULO 1.- INGRESOS ORDINARIOS
Especificaciones con respecto a algunos tipos de ingresos procedentes de la financiación privada.
A) Tipos de cuota
El importe y los plazos de la cuota a satisfacer por todos los afiliados será señalado por la Ejecutiva Estatal.
Pueden ser a su vez de tres tipos
a) Cuotas propiamente dichas, cuando se paga la cuota por el propio afiliado
b) Aportaciones, cuando la cuota de un afiliado lo paga otro afiliado.
c) Donaciones, cuando la cuota la paga una persona ajena al partido.
B) Forma de pago
Las cuotas, cualquiera que sea su forma, se abonarán por domiciliación en cuenta bancaria y de forma anticipada con carácter trimestral entre los primeros 10 días del mes. Las altas de afiliación realizadas a partir del día 22 de un mes, no llevarán cargo de ese mes, es decir,
Ejemplo: Alta de Afiliado entre el 1 y el 21 de enero, se pasará cuota de 24,00 €
Alta de Afiliado entre el 22 de enero y el 21 de febrero, se le pasará cuota de 16,00 €
Alta de Afiliado entre el 22 de febrero y el 21 de marzo, sería cuota de 8,00 €, así en todos los trimestres.
Las cantidades son un ejemplo y están sujetas a las variaciones que establezca la Ejecutiva Estatal.
En todos los casos será necesario aportar el documento SEPA (firmado por el titular de la cuenta) y fotocopia del DNI del afiliado y del titular de la cuenta si es distinto.
A efectos legales y de contabilidad se considera que los ingresos se realizan y se imputan al titular de la cuenta, sea o no el afiliado. Es decir la persona que se puede deducir el gasto es el que aparece como titular de la cuenta bancaria.
C) Devolución de cuotas
En caso de devolución de recibos domiciliados, por cualquier causa, el importe del recibo más los gastos de devolución se deberán ingresar en la cuenta bancaria correspondiente, según sea cuota, aportación o donativo.
Cuenta donaciones
ES36 3118 2024 1527 2001 4705
Cuenta aportaciones
ES75 3118 2024 1827 2001 4729
Cuenta cuotas
ES84 3118 2024 1927 2001 4712
En el caso de ingreso por transferencia o ventanilla, será obligatorio el remitir el justificante de pago al correo electrónico de su agrupación, la cual lo remitirá a sec.finanzas@contigosomosdemocracia.es, indicando la persona que ha realizado el ingreso con nombre, apellidos y DNI. No se contabilizará el ingreso como realizado si no se remite dicho correo electrónico con el justificante de pago.
La ley de Financiación de Partidos obliga a tener todos los ingresos identificados, no a nivel interno, sino identificados para el Tribunal de Cuentas y Agencia Tributaria*. Se considera que un ingreso es anónimo, cuando no se adjunte la documentación a la que hemos hecho referencia (correo electrónico y justificante del ingreso).
(*) Los datos que deben figurar son los que aparecen exactamente en el DNI (ejemplo: no es válido Pepe, si en el DNI consta José o José Antonio, siempre el nombre exacto tal como aparece en nuestro DNI, NIE. Para Hacienda solo existe ese).
Transcurridos dos meses sin que el ingreso esté identificado, la Ley de Financiación de Partidos también nos obliga a ingresar este dinero en una cuenta del Estado, con lo que se tendrá dichos ingresos como no realizados.
D) Cambio de datos.
En caso de cambios de forma de pago o de domiciliación bancaria es necesario avisar con 15 días de antelación al giro de los recibos que se realiza el día 10 del mes. En caso de que no se haya notificado con esta antelación y no sea posible el anular el giro, los gastos de devolución y giro correrán a cargo del afiliado.
El medio de comunicación oficial y que sirve a nivel legal, es el correo electrónico oficial, no se admitirán mensajes fuera de este canal.
CAPÍTULO 2.- INGRESOS EXTRAORDINARIOS
A.- Aportaciones extraordinarias.
Los afiliados (única y exclusivamente estos, ya que en caso de no ser afiliados se considera donación) pueden realizar otro tipo de aportaciones extraordinarias, fuera de la cuota de afiliación. Tanto de forma voluntaria, como las aportaciones establecidas en los Estatutos por ser cargo público electo.
Estos ingresos que llamaremos aportaciones extraordinarias, se deberán ingresar en la cuenta de aportaciones.
Cuenta aportaciones
ES75 3118 2024 1827 2001 4729
Las aportaciones extraordinarias se deberán realizar por transferencia bancaria y perfectamente identificadas.
Como en el caso de las cuotas, será necesario que se envíe un correo electrónico a sec.finanzas@contigosomosdemocracia.es, con nombre, apellidos y DNI, acompañando el justificante de la transferencia o ingreso. Las consecuencias de no enviar el correo electrónico serán las mismas que las señaladas en el apartado C), es decir se tendrán por no ingresadas y se ingresarán en una cuenta del Estado.
En caso de aportaciones extraordinarias voluntarias, el afiliado, podrá indicar si desea que su aportación extraordinaria se adjudique a una agrupación, provincia o federación determinada. Si no existe dicha indicación se entenderá que es para gastos Estatales del Partido.
B.- Donaciones
Está absolutamente prohibido recibir cualquier tipo de ingreso de empresas, todos los ingresos deben ser de personas físicas.
Solo son donantes las personas ajenas al partido, es decir, que no estén afiliadas.
Solo se puede ingresar donaciones en la cuenta abierta a tal fin por el Partido:
Cuenta donaciones
ES36 3118 2024 1527 2001 4705
Las donaciones no pueden ser finalistas, por lo tanto el Partido lo destinará a la realización de actividades propias. Solo se podrá indicar y a efectos internos, si se desea que se adjudique a los gastos de una agrupación, provincia o federación determinada. En caso de no hacerse ninguna indicación se entenderá que es para gastos Estatales del Partido.
Las donaciones pueden ser:
a) en efectivo
En este caso se ingresarán en la cuenta indicada, por transferencia bancaria, perfectamente identificada la persona que realiza el ingreso. Deberá incluir necesariamente nombre, apellido, DNI y código postal. La identificación fiscal del donante es obligatoria por ley e imprescindible.
El justificante del ingreso y la identificación fiscal (nombre, apellidos, dni y cp) deberán remitirse al correo electrónico de la Secretaría de Finanzas. En caso contrario las consecuencias serán las mismas que las indicadas para los otros ingresos, es decir se ingresará en una cuenta del Estado y se tendrá por no realizada.
b) en especie
Se realizarán en documento público u otro documento auténtico que acredite la entrega del bien donado, identificación del donante y donatario, así como el carácter irrevocable de la donación. La valoración de los bienes se regirá por lo dispuesto en las leyes.
Cuando la suma de las donaciones efectuadas por la misma persona física exceda del límite máximo anual (50.000 euros) se devolverá el exceso al donante y si no es posible se procederá a ingresarlo en una cuenta del Estado.
Este límite de 50.000 euros no es aplicable a donaciones en especie de bienes inmuebles si cumplen los requisitos establecidos por la ley.
C.- Lotería
Las donaciones anónimas a los partidos Políticos están absolutamente prohibidas por la Ley, con lo que no es posible realizar donaciones a través de participaciones de lotería.
Está absolutamente prohibido obtener beneficios de las participaciones de Lotería a nombre del Partido.
El Partido podrá autorizar la venta de participaciones de décimos de lotería, exactas (es decir euros enteros sin decimales), sin beneficio alguno.
D.- Actividades mercantiles
Los Partidos políticos no pueden desarrollar actividades mercantiles de ninguna naturaleza.
Los beneficios derivados de actividades promocionales precisarán de identificación cuando sean igual o superiores a 300 euros.
En cualquier caso, la Agencia Tributaria deberá autorizar la venta de artículos promocionales con carácter previo, debiendo además estar autorizadas por el Partido.
TÍTULO II. GASTOS
CAPÍTULO I.- EJERCICIO ECONÓMICO Y PRESUPUESTOS.
A) Ejercicio económico
Los ejercicios económicos de todas las organizaciones territoriales tendrán la duración del año natural y se cerrarán a 31 de diciembre.
En el caso de las agrupaciones, el ejercicio económico se cerrará con el visto bueno del Presidente, Secretario y Tesorero, los cuales deberán rendir cuentas en una Asamblea convocada al efecto dentro de los tres meses siguientes a la finalización del ejercicio económico. Dicho cierre y el acta de la Asamblea se deberá remitir a la Secretaría de Finanzas Provincial, o la superior si esta no existiera.
En el caso de las organizaciones provinciales y federales se elaborará, por la secretaría de finanzas correspondiente, el informe de cuentas de su ámbito, el cual deberá formularse por los miembros de la ejecutiva provincial o federal dentro de los tres primeros meses del año siguiente. Dicho informe de cuentas, firmado por los miembros de la ejecutiva, deberá presentarse para su aprobación, dentro de los seis meses siguientes al ejercicio, al Comité provincial o federal en Asamblea convocada al efecto con un quince días de antelación. Dicho informe se deberá remitir a la Secretaría de Finanzas inmediatamente superior y a la Estatal.
La organización estatal deberá presentar las cuentas según lo establecido por la legislación vigente y de conformidad con el Plan General Contable especial de Partidos Políticos. Las cuentas se elaborarán por la Secretaría de Finanzas, deberán acompañar el informe emitido por la Comisión Nacional de Cuentas y se presentarán para su formulación a la Ejecutiva Estatal, dentro de los seis primeros meses del año siguiente. Las cuentas se someterán, una vez formuladas, al Comité Estatal y en su caso se presentarán al Tribunal de Cuentas.
B) Elaboración de Presupuestos
Las Secretarias de Finanzas y en su caso los Tesoreros de las Agrupaciones, elaborarán un presupuesto anual de las previsiones de ingresos y gastos que deberá ser aprobado por la ejecutiva correspondiente. El presupuesto se elaborará y aprobará antes de la rendición de cuentas del ejercicio anterior o al mismo tiempo que esta.
CAPÍTULO 2.- DISTRIBUCIÓN DE LOS INGRESOS CONSOLIDADOS.
Se consideran ingresos consolidados aquellos cuyo plazo de devolución haya finalizado, en caso de ingresos domiciliados será necesaria la aportación del documento SEPA firmado físicamente por el titular de la cuenta y su DNI. Se estará a las instrucciones del Banco de España y a la legislación vigente.
Todo ingreso que no esté consolidado no se distribuirá.
Una vez consolidado el ingreso, los efectos del pago se retrotraerán a la fecha del ingreso. Es decir a la fecha de la emisión de la remesa. Por lo tanto, se tomarán las agrupaciones, provincias y federaciones constituidas a dicha fecha.
Los ingresos consolidados serán el resultado de sumar los ingresos, cuyo plazo de devolución haya finalizado, más los gastos ocasionados por devoluciones si los hubiese.
Los ingresos consolidados de cuotas de afiliados, cualquiera que sea su forma de pago, serán repartidos de la siguiente manera:
a) Agrupaciones: el 25% que correspondan a sus afiliados a la fecha indicada anteriormente.
b)Provinciales: el 25% que correspondan a sus afiliados a la fecha indicada anteriormente. En caso de Comunidades autónomas uniprovinciales, está cantidad irá a engrosar el importe de la Federación.
c) Federaciones: el 25% que correspondan a sus afiliados a la fecha indicada anteriormente. Salvo lo indicado anteriormente.
d)Estatal: el 25% que correspondan a sus afiliados a la fecha indicada anteriormente.
e) En las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, dado su carácter excepcional, recibirán el 75% que correspondan a sus afiliados a la fecha indicada anteriormente.
En caso de no existir dichas estructuras en alguna provincia o federación, las cantidades destinadas a las mismas se imputarán a la estatal.
En cuanto a los presupuestos e ingresos y gastos electorales se estará a lo establecido en la legislación vigente, nombrando un administrador de Cuentas Electorales.
CAPÍTULO 3.- PAGO DE GASTOS
Con carácter trimestral se facilitará por las Secretarías de Finanzas el dinero consolidado, menos los gastos ya efectuados y por lo tanto del dinero del que se puede disponer a cada una de las estructuras del Partido.
La forma de disposición de dichos importes será la siguiente:
Será necesario la aportación de la siguiente documentación a la secretaría de finanzas inmediatamente superior:
a) Autorización del gasto.
Los gastos de las agrupaciones, provincias y federaciones deberán venir autorizados por el tesorero o secretario de finanzas y el presidente de la estructura correspondiente.
Se rellenará el modelo oficial donde constarán, los datos de la organización, datos de los autorizantes, concepto que se autoriza, breve explicación del gasto, importe y cuenta bancaria para hacer la transferencia al proveedor. Con firma de los autorizantes. Según modelo oficial.
b) Las facturas que deberán contener necesariamente:
Datos proveedor (nombre completo, Nif o Cif, domicilio)
Datos del Partido: CONTIGO SOMOS DEMOCRACIA. CIF G98926835, Dirección: C/ Hospital 32, A-13, 46001 Valencia.
Fecha factura
Nº de factura
Concepto
Importe y en su caso impuestos aplicados.
Si dicho gasto está autorizado, es un gasto propio de la actividad de partido y se acompaña la factura correspondiente, se procederá, al menor tiempo posible, al pago mediante transferencia de la misma directamente al proveedor.
En caso de pequeños importes (se considerará pequeños importes los gastos inferiores a 25 euros) que se hayan abonado en efectivo, en los que será necesario de cualquier forma la presentación de factura y la autorización antes indicadas, se indicará la persona, con sus datos completos y número de cuenta que haya realizado el pago para abonar la misma por transferencia. Por datos completos se entiende, Nombre y Apellidos, DNI y número de cuenta bancaria.
No se abonará ningún importe que carezca de factura y autorización.
Para garantizar una mayor agilidad, la documentación anterior se remitirá por correo electrónico a la Secretaría de Finanzas inmediatamente superior, sin perjuicio de que, como mínimo, cada trimestre se deben remitir los originales para su custodia a la Secretaría de Organización.
En el caso de gastos estatales, cualquier cuenta del partido deberá necesariamente tener como autorizados a cuatro personas, Presidente Estatal, Secretario General Estatal, Secretario de Organización Estatal y Secretario de Finanzas Estatal. Las cuentas del Partido requerirán siempre de multifirma de tres de los autorizantes para disponer de cualquier cantidad.
CAPÍTULO 4.- SEDES
Se entiende por Sede, los locales destinados a la actividad propia del Partido en capitales de provincia, dentro de las cuales se desarrollarán las actividades propias de la provincia y en su caso de la federación o estatal cuya circunscripción corresponda, debiendo estar debidamente autorizadas por el Partido a nivel Estatal. Cualquier otro local no tendrá la consideración de Sede.
Será necesario para su autorización que el importe de tres meses del alquiler esté disponible o que la cesión del mismo se haya realizado ante Notario.
La responsabilidad del pago de la Sede corresponderá a la estructura para cuyo ámbito de actuación se haya determinado en el contrato, con independencia de que pueda ser cedida de forma puntual a otras estructuras. Es decir, si la Sede se alquila a nivel provincial, el importe del alquiler se detraerá de la parte disponible a esa provincia, sin que pueda afectar a otros ingresos del partido.
Para autorizar el pago del alquiler o la cesión del local, será necesario que la estructura solicitante rellene un documento en el que designará una persona física de la misma que será la responsable del local, tanto de su pago como de que el mismo se destine al uso establecido.
Se deberá comunicar a la Secretaría General del Partido cualquier incidencia que concurra en relación con dicho local. Este documento de designación de responsable irá firmado por el Presidente, el Secretario General y el Tesorero o Secretario de Finanzas de la misma.
Así mismo será necesario que se suscriba un seguro de responsabilidad civil y daños para cubrir las posibles incidencias que puedan ocurrir.
El alquiler o cesión de cualquier otro local que no haya sido autorizado y firmado por el Partido a nivel Estatal, no será responsabilidad del mismo.
La cesión de uso de locales por particulares para desarrollo de las actividades del Partido tendrán la consideración que se establezca por las leyes.
TÍTULO III. LA ESTRUCTURA DE FINANZAS
La estructura de finanzas está compuesta por:
a) Los tesoreros/as de las Agrupaciones.
b) Los secretarios/as de finanzas provinciales
c) Los secretarios/as de finanzas federales.
d) La Secretaría de Finanzas estatal.
CAPÍTULO 1.- OBLIGACIONES
Este listado no es exhaustivo y se estará a lo establecido en las leyes. Son obligaciones de las estructuras de finanzas en su ámbito respectivo:
a) Elaborar los presupuestos anuales
b) Rendir cuentas.
c) Recabar la documentación necesaria para el cumplimiento de la legislación en materia de ingresos y gastos.
d)Custodiar la documentación que se recabe con diligencia asegurándose de su recepción por el organismo que corresponda.
e)Proteger los datos personales a los que tengan acceso por razón de sus cargos, siendo siempre necesario la comunicación por los correos electrónicos oficiales.
f)Gestionar los impagados según las instrucciones y procedimientos establecidos o que se establezcan por la Secretaria de Finanzas Estatal.
g)Comunicar cualquier incidencia o cambio que afecte a los ingresos o gastos del Partido de la que tengan conocimiento.
h)Asegurar que la documentación remitida cumple con los requisitos establecidos en este documento o en las instrucciones que se hayan recibido.
i)Realizar las gestiones que se encomienden por la Secretaría de Finanzas superior.
CAPÍTULO 2.- DESARROLLO DE ALGUNAS FUNCIONES
A) La gestión y resolución de impagados e incidencias
Las personas encargadas de la estructura de finanzas tendrán un listado con los afiliados que correspondan a su secretaría o área, donde aparecerá el nombre de los afiliados junto al número asignado al mismo.
El listado de afiliados, así como los datos personales necesarios para realizar las gestiones propias del cargo, serán proporcionados por la Secretaría de Organización correspondiente.
Tras la comunicación de impagados o de incidencias, cada Secretaría de Finanzas distribuirá la gestión al órgano inmediatamente inferior, es decir, la Secretaría de Finanzas Estatal comunicará a las Secretarías de Finanzas Federales sus incidencias, la cual deberá distribuir las mismas a las Secretarías Provinciales que a su vez remitirán a las Tesorerías de las Agrupaciones.
Las comunicaciones siempre serán entre correos electrónicos oficiales.
En el plazo de veinte días, las tesorerías remitirán informe sobre las gestiones realizadas y resolución de las mismas al órgano inmediatamente superior.
Las Secretarías deberán remitir, a la Secretaría inmediatamente superior, breve informe de todas las gestiones que se han realizado, tanto por las tesorerías como por la propia Secretaría para la resolución de cada incidencia. De las no resueltas se estará a lo que indique la Ley de Financiación de Partidos o los Estatutos.
Cada agrupación guardará la constancia documental de las gestiones realizadas (Ejm copia del correo electrónico, mensaje, llamada, etc) que deberá tener a disposición de las Secretarías de Finanzas y del Comité de Mediación y Garantías.
B) La gestión y tramitación de los gastos
Las personas encargadas de la estructura de finanzas deberán garantizar que los gastos que se remitan a la Secretaría superior cumplan con los requisitos establecidos en este documento, esto es autorización firmada y acompañada de factura legal, con todos los datos necesarios.
También se asegurarán de que dicha estructura de la que son responsables cuenta con cantidades disponibles para que se realice el pago.
Es decir, las Tesorerías y las Secretarías de Finanzas deberán llevar relación de los ingresos consolidados y gastos efectuados por sus estructuras para tener conocimiento de las cantidades de las que pueden disponer en cada momento.
Cuando se efectúe un gasto, se deberá comprobar que existe disponibilidad de ingresos, que existe autorización firmada y con todos los datos cumplimentados y que existe factura.
La documentación se remitirá a la Secretaría Superior, la cual a su vez comprobará la documentación y validará las facturas. La Secretaría superior deberá indicar que autoriza el pago de las facturas, relacionándolas por agrupación y en su caso provincia, firmando dicha relación. En caso de rechazar facturas, se remitirá igualmente la relación de las rechazadas indicando la causa.
En caso de que alguna factura o documento no contenga los requisitos establecidos, se remitirá al origen para su subsanación si fuera posible.
Para lograr una mayor agilidad se remitirá la documentación por correo electrónico, sin perjuicio de que es obligatoria la remisión de los originales para su archivo.
DISPOSICIONES FINALES.
El incumplimiento de las normas establecidas en los apartados anteriores conllevan sanciones tanto tributarias como las señaladas por la Ley de Financiación de Partidos que pueden llegar a ser de 100.000 euros o superiores.
En todo lo no dispuesto en este documento se estará a lo establecido en las leyes de aplicación y en caso de modificación de las mismas prevalecerá siempre lo dispuesto en la legislación de aplicación, así como prevalecerá las instrucciones impartidas por la Agencia Tributaria, Tribunal de Cuentas u otros Organismos competentes.