PREÁMBULO.
El presente Reglamento establece los principios generales para afiliarse al partido político de ámbito nacional CONTIGO.
TÍTULO I. DE LA AFILIACIÓN
CAPITULO 1.- DISPOSICIONES GENERALES.
Artículo 1.
Podrá afiliarse cualquier persona mayor de edad, cualquiera que sea su nacionalidad, que no tenga restringida su capacidad de obrar.
Artículo 2.
La condición de persona afiliada se adquiere mediante inscripción en el censo respectivo e implica el compromiso de cumplir con los deberes establecidos en los Estatutos del Partido y en sus Reglamentos de desarrollo.
CAPITULO 2.- PROCESO DE AFILIACIÓN.
Artículo 3.
1.- La solicitud de afiliación deberá formalizarse:
a) Por escrito, en modelo oficial, que se deberá entregar en cualquier agrupación.
b) Por vía electrónica, según enlace facilitado en la página Web del partido
2.- La solicitud de afiliación se hará a una agrupación determinada, deberá firmarse personalmente, cumplimentarse en su totalidad y adjuntar fotocopia del DNI, tarjeta de residente o pasaporte, en vigor.
3.- Será necesario cumplimentar todos los datos relativos a la domiciliación bancaria para que se pueda emitir el recibo de la cuota correspondiente. Así como el correo electrónico para poder recibir notificaciones.
Artículo 4.
1.- Cuando la solicitud de afiliación se presente por escrito, una vez verificado que se ha cumplimentado correctamente y que se aporta la documentación para su tramitación, se procederá por el secretario de organización o persona autorizada al respecto, a grabar los datos, quedando la solicitud registrada como preafiliación. Debiendo remitirse, en el plazo más breve posible, la documentación, escaneada, por correo electrónico y por correo ordinario a la Secretaría de Organización Estatal.
De la solicitud de afiliación se dará copia al solicitante, firmada por el Secretario de la agrupación, donde aparezca la fecha de recepción.
Si la solicitud se presenta por medios telemáticos se indicará , en el propio formulario, la forma en que se debe remitir la documentación.
2.- Desde el momento en que se graben los datos, y se reciba la documentación por vía electrónica, la Secretaría de Organización Estatal o Departamento en quien se delegue, remitirá a la agrupación municipal o de distrito y en su caso a la agrupación provincial y/o federal, a la que se ha solicitado integrarse, los datos necesarios para la identificación de la persona solicitante.
3.- La agrupación municipal o de distrito dispondrá de un plazo máximo de 10 días para emitir informe sobre la procedencia o no de la afiliación, que se remitirá a la agrupación provincial y/o federal, la cual emitirá a su vez informe, en el plazo máximo de 10 días. En caso de que no se remita informe se entenderá favorable a la afiliación.
Los informes, en caso de que existan objeciones con respecto a la afiliación, deberán ser suficientemente motivados y además de remitirse electrónicamente, se deberán emitir por escrito, firmados por el secretario de la Agrupación respectiva y deberán remitirse también por correo ordinario a la Secretaria de Organización Estatal o Departamento en quien se delegue.
Dichos informes se remitirán electrónicamente a la Secretaría de Organización Estatal o Departamento en quien se delegue.
4.- Si en los plazos indicados, no se ha recibido los informes de las respectivas agrupaciones, se entenderá que los mismos son positivos.
Si ambos informes son positivos, con respecto a la afiliación, la Secretaría de Organización Estatal o Departamento en quien se delegue, procederá a la afiliación definitiva.
Si existen informes contradictorios, la Secretaría General o Departamento en quien se delegue, procederá en el plazo de 10 días a resolver con respecto a la afiliación.
5.- Una vez finalizado el trámite de afiliación, la Secretaría de Organización o Departamento en quien se delegue, informará al solicitante su alta, la cual será efectiva desde el pago de la primera cuota de afiliación, si bien constará como fecha de alta la de la solicitud. Si el afiliado no efectúa el pago de la primera cuota, desde dicha comunicación, se entenderá que desiste de su solicitud de afiliación.
6.- El incumplimiento de los plazos, así como cualquier irregularidad con respecto a la formación del censo de afiliados, tendrá la consideración de falta grave, siendo responsabilidad del Secretario de Organización de la Agrupación correspondiente.
Artículo 5.
1.- Las objeciones a la solicitud de afiliación podrán ser presentadas por cualquier persona afiliada al partido y podrán ser:
a) Formales o materiales: Las que afectan a la documentación adjunta, ámbito de militancia, cumplimiento de la solicitud.
b) Personales: Las que están relacionadas con la persona solicitante. Estas objeciones deberán presentarse siempre por escrito y debidamente motivadas y firmadas.
2.- En caso de que se presenten objeciones:
a) Si son formales o materiales: se procederán a subsanar, si fuera posible, por la Ejecutiva Municipal o de Distrito correspondiente.
b) Si fueran personales: la Ejecutiva Municipal o de Distrito, debidamente convocada, estudiará su admisión, previa audiencia de las personas interesadas, emitiendo el informe correspondiente que se elevará a la Agrupación Provincial o Federal, según proceda.
Artículo 6.
La denegación de afiliación deberá ser motivada e indicará que la misma puede ser recurrida en el plazo de un mes ante la Comisión de Mediación y Garantías.
La Comisión de Mediación y Garantías dispondrá de el plazo de cuatro meses para resolver.
Artículo 7.
El alta no será definitiva hasta que no se haga el pago de la primera cuota, si bien figurará como fecha de la misma la de presentación de la solicitud.
Se permitirá la afiliación en cualquiera de las agrupaciones municipales o de distrito existentes, a instancias de la persona interesada.
CAPÍTULO 3.- TRASLADO DE AGRUPACIÓN
Artículo 8.
La movilidad de la persona afiliada a otra agrupación requerirá escrito que contendrá necesariamente los siguientes datos:
- Datos personales del solicitante
- Agrupación en la que actualmente consta como afiliado
- Agrupación a la que desea trasladarse.
- Motivos del traslado
- Dicho escrito deberá presentarse debidamente firmado en la agrupación de la que se forma parte o en la agrupación a la que se pide el traslado. De dicho escrito se dará copia al solicitante, firmada por el Secretario de la Agrupación.
Artículo 9.
Una vez verificados que constan todos los datos requeridos para su tramitación, la Agrupación donde se haya presentado el escrito deberá remitirlo,a la mayor brevedad posible, a la Secretaría de Organización Provincial, Federal, o Estatal, (dependiendo del ámbito del traslado) junto con informe sobre el traslado de la persona afiliada.
Una vez recibido por la Secretaría de Organización correspondiente, se dará traslado a la otra Agrupación afectada para que emita informe sobre el traslado.
El plazo máximo para emitir los informes por las Agrupaciones correspondientes es de 10 días.
Para resolver favorablemente el traslado, tanto la Agrupación municipal o de distrito de origen, como aquella a la que se pide el traslado, deberán emitir informes favorables al mismo.
El expediente de traslado se resolverá en el plazo de un mes.
La Secretaría de Organización competente comunicará a la persona afiliada la finalización del trámite y la resolución del mismo, con indicación de los recursos. Así mismo se advertirá al afiliado que en caso de haber participado en las elecciones o votación en la agrupación original no podrá participar en la de destino, salvo que hayan transcurrido tres meses desde la anterior votación.
Se entenderá que existe duplicidad de votación siempre que se trate de votaciones del mismo ámbito.
En caso de que la resolución sea denegatoria del traslado, podrá recurrirse en el plazo de un mes, ante la Comisión de Mediación y Garantías.
El expediente de traslado se remitirá, tanto por correo electrónico como por correo ordinario a la Secretaría de Organización Estatal o Departamento correspondiente, para que proceda a modificar los datos en el censo de afiliados.
TÍTULO II.- DE LAS PERSONAS AFILIADAS
CAPÍTULO 1. DISPOSICIONES COMUNES
Artículo 10.
Las personas afiliadas al partido tendrán a su disposición un ejemplar de los Estatutos y Reglamentos de desarrollo.
A efectos de notificaciones, se considerará domicilio de la persona afiliada la que consta en la base de datos del partido.
Así mismo, se considerará válida a efectos de notificaciones la dirección de correo electrónico que haya declarado la persona afiliada.
Artículo 11.
Las pertenencia al partido supone la aceptación de los principios, obligaciones y derechos recogidos en los Estatutos y reglamentos del partido y el cumplimiento de los mismos. Cualquier violación de estos principios y obligaciones podrá suponer, previos los trámites reglamentarios establecidos, la imposición de medidas disciplinarias que pueden llegar hasta la expulsión de la persona afiliada.
CAPÍTULO 2.- PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE AFILIADO
Artículo 12.
La afiliación se extingue en los siguientes supuestos:
1. Por renuncia expresa de la persona afiliada debidamente comunicada.
2. Fallecimiento.
3. Afiliación a otro partido político, salvo autorización expresa de la Ejecutiva Estatal.
4. El impago de la cuota de afiliación seis meses consecutivos.
5. Incumplimiento grave y manifiesto de las resoluciones de los órganos del partido, previa resolución de expediente sancionador.
6. Cualquier declaración o actitud que suponga el no acatamiento del orden constitucional o legal, así como aquellas que supongan una discrepancia grave con los principios ideológicos o fines del partido recogidos en los Estatutos o Reglamentos de desarrollo, previa resolución del expediente sancionador.
7. El pago de la cuota de afiliación en la misma cuenta bancaria de más de cuatro afiliados.
8. Por acuerdo de expulsión del órgano competente.
Artículo 13.
La renuncia expresa de la persona afiliada se podrá presentar en cualquiera de las Agrupaciones del partido, mediante escrito indicando formalmente su petición baja en el mismo, debidamente firmada y fechada.
La agrupación donde se presente la misma deberá dar una copia sellada y comunicarlo de forma inmediata a la Secretaría de Organización Estatal, tanto de forma telemática como por correo ordinario.
Artículo 14.
El impago de la cuota de afiliación correspondiente a un semestre, supondrá la baja del Partido.
Esta baja se formalizará tras el previo requerimiento al interesado, efectuado por la Ejecutiva Estatal, para que proceda a subsanar el impago.
El pago de las cuotas pendientes deberá efectuarse dentro de los treinta días siguientes a partir de la fecha del requerimiento, en caso contrario se procederá a la baja automática de la persona afiliada.
En caso de impago de un trimestre, el derecho de voto de los afiliados se suspenderá de forma automática. Los gastos de devolución y gestión de los impagos serán imputados al afiliado que haya incurrido en ellos.
Tras consultar con los Comités que procedan y atendiendo a las circunstancias personales del solicitante, la Ejecutiva Estatal podrá no tomar en consideración una posterior solicitud de afiliación hasta tanto no hayan sido abonadas las cuotas pendientes de pago en el momento de causar baja.
Artículo 15.
En los demás supuestos se procederá a la apertura de un expediente disciplinario o sancionador en los términos establecidos en los Estatutos y reglamentos de desarrollo.
Durante la tramitación de los expedientes disciplinarios o sancionadores, se suspenderá cautelarmente todos los derechos de la persona afiliada, incluido el derecho a voto.
Artículo 16.
La pérdida de la condición de afiliado lleva aparejada la extinción de cualquier cargo en el partido o en su representación institucional.
CAPÍTULO 3. DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LAS PERSONAS AFILIADAS.
Artículo 17.
Todas las personas afiliadas tienen iguales derechos y deberes.
En el caso de menores de edad y ciudadanos de otros países estarán supeditados a lo que diga la legislación vigente.
Artículo 18
Contigo se pronuncia por la democracia paritaria, en consecuencia, adopta el sistema de representación equilibrada.
Se aplicará la paridad en cualquier Órgano de dirección, control ejecutivo del Partido, incluidas, la dirección y portavocías de las comisiones, y los cargos cuyo nombramiento recae en los grupos de Contigo en las instituciones.
Esta proporción será aplicable a la composición de las candidaturas electorales, tanto en la integridad de la lista como en el conjunto de puestos sobre los que exista previsión de resultar electos. Se invalidarán o no se ratificarán por los Órganos correspondientes aquellas listas que no cumplan lo establecido en este apartado.
Salvo los casos que son de elección directa individualizada que se deberá respetar la decisión de los electores. Cualquier excepción a esta norma deberá ser autorizada por el órgano competente.
Artículo 19.
Las personas afiliadas, mayores de edad, al corriente del pago de sus cuotas tienen los siguientes derechos:
a) Derecho a participar activamente en la elaboración y adopción de resoluciones y programas del Partido mediante la libre expresión y defensa de sus opiniones en el ejercicio del debate interno.
b) Derecho a participar y a expresar libremente su opinión en las reuniones, asambleas y congresos del Partido, en la forma que se dispone en estos estatutos y en los reglamentos que lo desarrollen. Se permitirán las corrientes de opinión dentro del ámbito federal.
c) Derecho a ser electores y elegibles para los diferentes cargos del Partido, de conformidad con lo que dispongan las normas estatutarias y reglamentarias. Para poder ser elegido para un cargo Estatal o Federal será preciso tener en el Partido una antigüedad superior a seis meses, y de tres meses para un cargo provincial o local, contando en ambos casos a partir de la fecha de presentación de la solicitud de afiliación. Para ser elegible se deberá declarar, por escrito, ser conocedor de los estatutos, reglamentos y posicionamientos políticos de la formación.
d) Derecho a acceder en igualdad de condiciones a los cargos orgánicos e institucionales del partido, para ello se garantizará el anuncio y publicidad de las candidaturas en igualdad de condiciones, mediante carta de presentación abierta a toda la afiliación electoral en el proceso, con al suficiente antelación.
e) Derecho a impugnar los acuerdos de gobierno y dirección del partido que puedan ser considerados contrarios a la Ley o a los Estatutos.
f) Derecho a recibir información de todas aquellas cuestiones que afecten a la vida interna del Partido, a su proyección externa y a su actividad institucional.
g) Derecho a la utilización de los medios materiales y humanos del Partido para el cumplimiento de sus derechos y obligaciones, con la correspondiente autorización de los órganos institucionales y en los términos que se determine reglamentariamente.
Artículo 20.
1. Ningún afiliado podrá ser privado de sus derechos sino en virtud de resolución del órgano competente, adoptada previa audiencia del interesado y con arreglo al procedimiento establecido en los Estatutos y disposiciones complementarias que los desarrollen.
2.- Ningún afiliado podrá ejercer un mismo cargo interno – a cualquier nivel del Partido – durante más de dos mandatos consecutivos, exceptuando casos que provoquen un vacío de poder.
3.- Ningún afiliado podrá ejercer más de dos cargos orgánicos o institucionales de manera simultánea en el Partido.
4.- El ejercicio del derecho de voto de los afiliados es indelegable y siempre que sea para elegir candidatos será de manera personal, libre, directa y secreta por papeleta en urna y presencial.
5.- Se generarán mecanismos de participación de los afiliados, para que puedan opinar, debatir y plantear propuestas a todos los órganos de decisión del Partido y se fomentará el debate interno, la democracia participativa de los afiliados.
Artículo 21.
Son obligaciones de las personas afiliadas:
1. Compartir las finalidades del partido y colaborar en la consecución de las mismas
2. Respetar lo dispuesto en los Estatutos y los reglamentos
3. Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos directivos del partido
4. Guardar el secreto de las deliberaciones de los órganos del partido.
5. Abonar las cuotas y otras aportaciones que conforme a los Estatutos o Reglamentos puedan corresponder a cada uno.
6. Colaborar activamente en las actividades del partido.
7. Guardar el secreto y custodiar debidamente los ficheros de datos de carácter personal a los que se tenga acceso.
Artículo 22.
Los afiliados y personas no afiliadas que desempeñen cargos o puestos remunerados, bien sea por concurrir a unas elecciones bajo el nombre y siglas del Partido, o bien sean designados por cargos del partido como asesores o representantes en instituciones u organismos públicos, deberán contribuir, en concepto de cuota destinada a la financiación del Partido, con un tanto por ciento de los ingresos percibidos por razón de dicho cargo, en la cuantía y forma determinada en los reglamentos de desarrollo.
Toda persona que ocupe los cinco primeros puestos de cualquier lista electoral deberá, en el momento de la convocatoria de los comicios, ostentar la condición de afiliado del Partido. La ejecutiva Estatal o Federal podrá determinar si se acepta en los cinco primeros puestos de una lista la presencia de personas no afiliadas.
En caso de tomar posesión como cargo electo, la persona presentada como independiente, tendrá el plazo de un mes para solicitar su afiliación al partido.
TÍTULO III. DEL LIBRO DE PERSONAS AFILIADAS.
Artículo 23.
La competencia para elaborar los censos oficiales de afiliación corresponde a la Ejecutiva Estatal, la cual dispondrá de un libro de Registro General de Afiliados con los datos de altas y bajas, de acuerdo con las normativas que establece la Ley Orgánica de Protección de datos.
La Ejecutiva Estatal procederá, con carácter bimensual o a petición de los Comités Federales o Provinciales a remitir los movimientos de afiliación de su ámbito de influencia, con respeto a la legislación aplicable en materia de protección de datos.
En su caso, los Comités Federales informarán a las Organizaciones Provinciales, cuando proceda, y éstas a las Agrupaciones Municipales y de Distrito, con carácter semestral o a petición de los mismos del listado de afiliados de su ámbito de influencia y de las incidencias que correspondan.
Antes de la celebración de los Congresos o de la elección de cargos mediante votación, se procederá a revisar y actualizar la situación de los censos en el ámbito correspondiente.
Artículo 24.
Es responsabilidad de cada Agrupación el informar a la Ejecutiva Estatal, en el menor tiempo posible, de cualquier alta, baja o modificación de datos de afiliación de la que tenga constancia.
La responsabilidad será de los Secretarios de Organización y se considerará una falta grave el incumplimiento de la misma.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA
En tanto no estén constituidas las Organizaciones provinciales o federales, las competencias de las mismas serán asumidas por las Agrupaciones inmediatamente superiores ya constituidas dentro del ámbito de actuación y en caso de no existir por la Ejecutiva Estatal.