Contigo Somos Democracia (CONTIGO) es un partido político formalmente inscrito con fecha de 12 de Julio de 2017, en el Tomo IX, folio 435 del libro de inscripciones en el Registro de Partidos Políticos del Ministerio del Interior.
Estatutos aprobados en el II Congreso Estatal de Contigo, celebrado en Madrid 4, 5 y 6 de Febrero de 2022.
PREÁMBULO
Nuestro país necesita un nuevo compromiso social, político y ético, donde las personas participen activamente en la toma de decisiones y donde su voz esté realmente representada. Contigo nace con el propósito de devolver la ilusión a los ciudadanos, esa ilusión por mejorar nuestra democracia, por fortalecer nuestras bases como sociedad y para construir un futuro prometedor. Trabajaremos para construir y defender una sociedad abierta, libre, justa, igualitaria y solidaria donde nadie sea esclavo de la pobreza, conformismo e ignorancia. Creemos en la necesidad de que los poderes públicos realicen un papel importante en la protección de la igualdad de oportunidades, así como en el respeto a todo tipo de libertad de creencias. Por último, nos definimos como una formación política de carácter centrista, socio-liberal, progresista y europeista, que posee como valores principales la libertad, la igualdad y la justicia.
TÍTULO PRELIMINAR DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1. DENOMINACIÓN, SIGLAS, SÍMBOLO Y CARACTERÍSTICAS
GENERALES.
- Contigo Somos Democracia (en adelante, Contigo), se configura como un partido político español que, constituido por tiempo indefinido al amparo del artículo 6 de la Constitución Española, se rige por lo establecido en la Ley Orgánica 6/2002, de 27 de junio, de Partidos Políticos (en adelante, LOPP), por las demás disposiciones legales vigentes, por los presentes Estatutos y por los Reglamentos Internos que los
- Las siglas del partido son CONTIGO, acompañado o no del nombre del territorio autonómico, provincial, o la localidad (así por ejemplo, CONTIGO Aragón, CONTIGO Castalla, etc) y su logotipo es:
- El símbolo del Partido es un cuadrilátero con el fondo de color burdeos dentro del cual se incluyen las siglas del partido en color blanco y fuente «Myriad Pro».
- El domicilio social se fija en Valencia, calle Garrigues número 1, planta 4, puerta 10, código postal 46001. Su sitio web es www.contigosomosdemocracia.com y su correo electrónico es info@contigosomosdemocracia.com.
Tanto el símbolo como el domicilio social, página web y correo electrónico podrán ser modificados por acuerdo de la Ejecutiva Estatal que informará a lo órganos del partido a la mayor brevedad, sin necesidad de modificar los presentes estatutos. Dichas modificaciones se comunicarán al Registro de Partidos Políticos. - Las normas internas que desarrollen los presentes Estatutos serán de obligado cumplimiento para todos los afiliados, para todos los órganos del partido y para los diversos grupos institucionales del Ante disposiciones en contrario prevalecerá lo dispuesto en los presentes estatutos.
ARTÍCULO 2. ÁMBITO
El partido político denominado Contigo, tiene un ámbito de actuación en todo el territorio del Estado Español.
ARTÍCULO 3. FINES
Contigo posee una inspiración europeísta, centrista y socio-liberal. Tiene por finalidad contribuir democráticamente a la formación de la voluntad política de la ciudadanía, promoviendo su participación en las instituciones representativas de carácter político, mediante la presentación y apoyo de candidaturas en las correspondientes elecciones.
Este partido se ha constituido con los siguientes fines específicos:
- El cumplimiento de la Constitución Española. Aunque estamos abiertos a una revisión de la misma después de 40 años en un gran consenso habría que actualizarla y adaptarla a la nueva situación del país.
- El progreso social y económico de España, partiendo de los municipios como núcleos básicos de la soberanía popular, para lograr una total igualdad de derechos y obligaciones de los ciudadanos en el Estado español.
- El reconocimiento del respeto a la libertad de las personas y el debate en libertad como fundamentos de su acción política.
- La democracia como forma de participación de los militantes en la vida del partido.
- El respeto a la libertad de conciencia y a la libertad de expresión y debate en el seno del Partido.
- Proteger e incentivar un nuevo sistema educativo, que promueva los valores democráticos y participativos.
- Erradicar todo tipo de pobreza y exclusión social, así como fomentar las bases fundamentales democráticas con el objetivo de construir una sociedad libre e igualitaria.
- Promover acciones de apoyo para los grupos sociales más necesitados: pensionistas, discapacitados, jóvenes y todos aquellos grupos que necesiten ayuda por parte del estado.
- Defender a la pequeña y mediana empresa, motor económico del país, y en especial a la figura del autónomo.
- Apostar fuertemente por el sector empresarial, generador de puestos de trabajo, así como apoyar la investigación y las Energías Renovables.
- Promover el desarrollo ecológico saludable para todas las personas, así como la defensa y el respeto de los animales y al medioambiente.
TÍTULO I.- DE LA AFILIACIÓN
CAPÍTULO I. LA AFILIACIÓN
ARTÍCULO 4.
Podrá afiliarse cualquier persona mayor de edad, cualquiera que sea su nacionalidad, que no tenga restringida su capacidad de obrar.
La solicitud de afiliación implica el compromiso respecto al Partido de:
- Aceptar sus principios ideológicos.
- Cumplir y hacer cumplir sus Estatutos con los reglamentos que los desarrollen y los acuerdos de sus órganos directivos competentes.
- Pagar la cuota de afiliación dándosele la posibilidad de pagarla, no solo mediante domiciliación bancaria, sino también a través de un ingreso nominativo en una de las cuentas que designe el Partido, tal y como me contempla en la Ley de Financiación de Partidos políticos, siempre que sea un caso justificado y no disponga de ninguna cuenta bancaria.
ARTÍCULO 5.
La condición de persona afiliada se adquirirá previa solicitud presentada, según modelo oficial, en cualquier sede de la formación o por vía electrónica.
El plazo para resolver sobre el proceso de afiliación será de un mes como máximo. El procedimiento requerirá de informe motivado, emitido por la agrupación local a la que la persona interesada haya solicitado su adscripción, dicho informe se remitirá a la Ejecutiva Federal a la que pertenezca dicha agrupación que deberá emitir también informe motivado. En caso de que ambos informes sean positivos, se elevará la propuesta a la Ejecutiva Estatal, la cual deberá inscribir a la persona interesada en la base de datos de las personas afiliadas. En caso de que uno de los informes sea negativo, la Ejecutiva Estatal deberá resolver sobre la filiación o no de la persona interesada. Contra dicha resolución se podrá interponer recurso ante la Comisión de Mediación y Garantías.
Se permitirá la afiliación en cualquiera de las agrupaciones locales existentes, a instancias de la persona interesada. La movilidad de la persona afiliada a otra agrupación requerirá escrito motivado, indicando las causas de su solicitud de traslado a otra agrupación. El traslado se resolverá en el plazo de un mes y requerirá informe favorable y motivado de las dos agrupaciones locales implicadas, esto es, la agrupación a la que pertenece la persona afiliada y la agrupación a la que se desea trasladar.
ARTÍCULO 6.
No podrán pertenecer a la formación quienes están afiliados a otros partidos políticos españoles o extranjeros que se identifiquen con ideologías o fines que la Ejecutiva Estatal considere incompatibles con la acción política del Partido. Los afiliados que incurran en alguno de los supuestos enunciados causarán baja conforme a lo establecido en el Reglamento Disciplinario. Podrán afiliarse quienes, con carácter transitorio, estén afiliados a otros partidos políticos españoles con los que se haya llegado a acuerdos de integración fusión o presentación de candidaturas conjuntas, y en todo caso, previa autorización de la Ejecutiva Estatal.
El Partido dejará constancia de la afiliación de sus miembros en el correspondiente fichero o Libro de Registro de Afiliados que se regirá por lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y en el que constarán los datos de altas y bajas definitivas.
El afiliado tendrá a su disposición un ejemplar de los estatutos del partido y de sus reglamentos.
ARTÍCULO 7.
La ejecutiva Estatal dispondrá de un libro de Registro General de Afiliados, con los datos de altas y bajas, de acuerdo con las normativas que establece la Ley Orgánica de Protección de Datos vigente. La Ejecutiva Estatal procederá, con carácter bimensual o a petición de los Comités Federales, o Provinciales donde corresponda, a remitir un censo de afiliación actualizado de su ámbito de influencia, con respeto a la legislación aplicable en materia de protección de datos. Los Comités Federales informarán a los Comités Provinciales y Locales de su ámbito de influencia, con carácter semestral o a petición de dichos Comités, de las incidencias en los censos que remita la Ejecutiva Estatal.
ARTÍCULO 8.
El impago de una cuota de afiliación durante el plazo de cuatro meses supondrá la baja en el partido. El plazo empezará a contarse desde la fecha de emisión del recibo o de la fecha de pago establecida en los reglamentos de desarrollo si el mismo no se ha podido domiciliar.
Se comunicará a afiliado la devolución del recibo o falta de emisión por el Tesorero de la agrupación correspondiente antes de que se cumplan los seis meses establecidos. Si no se realiza el pago del recibo dentro de dicho plazo se informará a la Secretaría de Organización los afiliados que se encuentran en dicha situación para que proceda a su baja.
En caso de impago o devolución de la cuota, el derecho de voto de los afiliados se suspenderá de forma automática, igualmente el derecho a presentarse a cargos orgánicos e institucionales e incluso no contabilizarán como miembros de la Agrupación a efectos de Congresos y otros actos.
Los gastos de devolución y gestión de los impagos serán imputados al afiliado que haya incurrido en ellos.
El Secretario de Organización Estatal, atendiendo a las circunstancias personales y recabando los informes que considere oportunos, podrá no tomar en consideración una posterior solicitud de afiliación hasta tanto no hayan sido abonadas las cuotas pendientes de pago en el momento de causar baja.
ARTÍCULO 9. BAJAS
La afiliación se extingue automáticamente en los siguientes supuestos:
- Por renuncia expresa de la persona afiliada debidamente comunicada.
- Afiliación a otro partido político, salvo autorización expresa de la Ejecutiva Estatal.
- El impago de la cuota de afiliación seis meses consecutivos.
- Incumplimiento grave y manifiesto de las resoluciones de los órganos del partido, previa resolución de expediente sancionador.
- Cualquier declaración o actitud que suponga el no acatamiento del orden constitucional o legal, así como aquellas que supongan una discrepancia grave con los principios ideológicos o fines del partido recogidos en los Estatutos o Reglamentos de desarrollo, previa resolución del expediente sancionador.
- El pago de la cuota de afiliación en la misma cuenta bancaria de más de cuatro afiliados.
- Por acuerdo de expulsión del órgano competente.
La declaración de pérdida automática de la condición de afiliado llevará aparejada extinción de cualquier cargo en el partido o en su representación institucional.
La declaración de pérdida de afiliación será motivada y emitida por la Ejecutiva Estatal, previos informes motivados de la agrupación local y la Ejecutiva Federal a las que pertenezca el afiliado.
El afectado podrá recurrir la decisión ante la Ejecutiva Estatal en el plazo de 15 días y en caso de desestimación de su recurso acudir al Comité de Medición y Garantías, que en el plazo de un mes resolverá sin que quepan más recurso. Durante este tiempo todos los derechos de la persona afiliada se entenderán suspendidos cautelarmente.
CAPÍTULO II.- DERECHOS Y DEBERES DE LOS AFILIADOS
ARTÍCULO 10.
Todos los afiliados tienen iguales derechos y deberes.
En el caso de ciudadanos de otros países estarán supeditados a lo que diga la legislación vigente.
Podrán participar activamente en la elaboración y adopción de resoluciones y programas del Partido mediante la libre expresión y defensa de sus opiniones en el ejercicio del debate interno.
Los afiliados tienen derecho a participar y a expresar libremente su opinión en las reuniones, asambleas y congresos del Partido, en la forma que se dispone en estos estatutos y en los reglamentos que lo desarrollen. Se permitirán las corrientes de opinión dentro del ámbito federal.
El régimen de incompatibilidades de los afiliados que ostenten cargos en el Partido o en las instituciones públicas será regulado reglamentariamente por la Ejecutiva Estatal.
Los afiliados y personas no afiliadas que desempeñen cargos de representación por elección al concurrir a unas elecciones bajo el nombre y siglas del Partido, o designación directa a propuesta del Partido y sus representantes en instituciones u organismos públicos, deberán contribuir, en concepto de cuota destinada a la financiación del Partido, con un tanto por ciento de los ingresos percibidos por razón de dicho cargo, en la cuantía y forma determinada en los reglamentos de desarrollo.
Toda persona que ocupe los cinco primeros puestos de cualquier lista electoral deberá, en el momento de la convocatoria de los comicios, ostentar la condición de afiliado del Partido. La ejecutiva Estatal o Federal podrá determinar si se acepta en los cinco primeros puestos de una lista la presencia de personas no afiliadas.
En caso de tomar posesión como cargo electo, la persona presentada como independiente, tendrá el plazo de un mes para solicitar su afiliación al partido.
Contigo se pronuncia por la democracia paritaria, en consecuencia, adopta el sistema de representación equilibrada. Se aplicará la paridad en cualquier Órgano de dirección, control ejecutivo del Partido, incluidas, la dirección y portavocías de las comisiones, y los cargos cuyo nombramiento recae en los grupos de Contigo en las instituciones. Esta proporción será aplicable a la composición de las candidaturas electorales, tanto en la integridad de la lista como en el conjunto de puestos sobre los que exista previsión de resultar electos. Se invalidarán o no se ratificarán por los Órganos correspondientes aquellas listas que no cumplan lo establecido en este apartado. Salvo los casos que son de elección directa individualizada que se deberá respetar la decisión de los electores. Cualquier excepción a esta norma deberá ser autorizada por el órgano competente.
ARTÍCULO 11.
- Las personas afiliadas, mayores de edad al corriente del pago de sus cuotas podrán ser electores y elegibles para los diferentes cargos del Partido, de conformidad con lo que dispongan las normas estatutarias y
- Para poder ser elegido para un cargo Estatal o Federal será preciso tener en el Partido una antigüedad superior a seis meses, y de tres meses para un cargo provincial o local, contando en ambos casos a partir de la fecha de presentación de la solicitud de afiliación
- Cualquier afiliado con la consideración de elegible que opte por un cargo interno del Partido, deberá declarar por escrito no tener incompatibilidad para el cargo ante la Ejecutiva Estatal, si el proceso es estatal o europeo; o ante la Ejecutiva federal que corresponda si el proceso es de ámbito federal, provincial, insular o local y conocer los estatutos y reglamentos del Partido.
- Las candidaturas para el cargo de Presidente en cualquier ámbito del Partido, deberán ser anunciadas y publicitadas, mediante carta dirigida a la Ejecutiva Estatal, federal o provincial, y carta de presentación abierta a toda la afiliación electoral en el proceso, al menos con un mes de antelación a la fecha determinada para la elección. No podrá ser aceptada ninguna candidatura anunciada posteriormente o que no cumpla con este
- Todos los candidatos elegibles que encabecen las listas en cualquier proceso electoral en representación deberán ser conocedores de los estatutos, reglamentos, y posicionamientos políticos de la formación.
- Ningún afiliado podrá ejercer un mismo cargo interno – a cualquier nivel del Partido – durante más de dos mandatos consecutivos, exceptuando casos que provoquen un vacío de
- Ningún afiliado podrá ejercer más de dos cargos orgánicos o institucionales de manera simultánea en el Partido. En caso de que un afiliado ostente dos cargos orgánicos en el partido y desee optar por otro distinto, primero deberá renunciar a uno de los dos cargos que ostenta. La renuncia deberá ser previa a la presentación de su candidatura al nuevo puesto”.
- Todos los dirigentes elegidos, tanto para cargos internos como para cargos públicos, deberán rendir cuentas de su labor de forma periódica, publicando su agenda, reuniones, acciones y Deberán ser completamente transparentes en el uso de los recursos ya sean públicos o del partido y están obligados a responder a las solicitudes de información sobre su gestión que se realicen por parte del Comité Estatal, Federal o Provincial, dentro de su ámbito.
ARTÍCULO 12.
- Ningún afiliado podrá ser privado de sus derechos sino en virtud de resolución del órgano competente, adoptada previa audiencia del interesado y con arreglo al procedimiento establecido en estos Estatutos y disposiciones complementarias que los
- El ejercicio del derecho de voto de los afiliados es indelegable y siempre que sea para elegir candidatos será de manera personal, libre, directa y secreta por papeleta en urna y
- Se generarán mecanismos de participación de los afiliados, para que puedan opinar, debatir y plantear propuestas a todos los órganos de decisión del Partido y se fomentará el debate interno, la democracia participativa de los
- Todos los afiliados tienen el derecho de impugnar los acuerdos de los órganos de gobierno y dirección del Partido que puedan ser considerados contrarios a la Ley o a los Estatutos.
- Todos los afiliados tienen derecho a ser informados de la composición de los órganos directivos y de administración o sobre las decisiones adoptadas por los órganos directivos, sobre las actividades realizadas, situación económica y número de afiliados de la agrupación a la que esté adscrito.
Para impugnar acuerdos los afiliados deberán presentar recurso, en un plazo de 10 días desde la fecha de adopción del mismo, o en su caso desde la fecha de su recepción o publicación, ante el órgano que lo hubiera dictado, el cual dispondrá de un plazo de 15 días para resolver. En caso de silencio se entenderá desestimado el recurso. Contra esta resolución cabrá recurso en el plazo de 15 días ante la ejecutiva territorial superior, salvo que se trate de resoluciones dictadas por un órgano estatal, en cuyo caso el afiliado tendrá derecho a acudir, en el plazo de un mes, a la Comisión de Mediación y Garantías. Contra la resolución del recurso, o si hubieran pasado treinta días sin resolverse, entendiéndose el silencio como negativo, el afiliado podrá, potestativamente, acudir ante la Comisión de Mediación y Garantías para lo que dispondrá de un mes de plazo. - Todos los afiliados tienen derecho a ser informados de la composición de los órganos directivos y de administración o sobre las decisiones adoptadas por los órganos directivos, sobre las actividades realizadas y sobre la situación económica.
- Todos los afiliados tienen derecho a acudir al órgano encargado de la defensa de los derechos del afiliado.
ARTÍCULO 13.
Son obligaciones de las personas afiliadas:
- Compartir las finalidades e ideario del Partido y colaborar en la consecución de las mismas.
- Respetar lo dispuesto en los Estatutos y las leyes.
- Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos directivos del partido.
- Guardar el secreto de las deliberaciones de los órganos del partido.
- Abonar las cuotas y otras aportaciones que conforme a los Estatutos o Reglamentos puedan corresponder a cada uno.
- Colaborar activamente en las actividades del partido.
- Guardar el secreto y custodiar debidamente los ficheros de datos de carácter personal a los que se tenga acceso.
CAPÍTULO III. RÉGIMEN DISCIPLINARIO. ARTÍCULO 14. INFRACCIONES.
Las infracciones serán calificadas de muy graves, graves y leves.
-Serán infracciones leves:
- Expresar públicamente opiniones en términos irresponsables o con deslealtad al Partido o sus
- Incumplir, con carácter leve, las obligaciones que estatutariamente corresponden a los afiliados según el Artículo 13 de los
-Serán infracciones graves:
- Cometer actos de indisciplina contra el Partido.
- Injuriar o calumniar a una persona afiliada.
- La comisión de dos o más infracciones leves.
- El incumplimiento grave de las obligaciones establecidas en el artículo 13.
– Serán infracciones muy graves.
- La amenaza, coacción o agresión a militantes o cargos del partido. Siempre que se realicen en un medio público y den una mala imagen de la unidad del Partido.
- Aquellas infracciones graves que por su especial trascendencia, reiteración o significación aconsejen su tratamiento como falta muy grave.
ARTÍCULO 15. SANCIONES.
Las sanciones tendrán que establecerse siempre en virtud de acuerdo motivado y fundado, previo expediente instruido con arreglo al procedimiento establecido en estos Estatutos.
- Por razón de las faltas a que se refiere estos Estatutos, podrán imponerse las siguientes sanciones:
- Para las infracciones leves se prevé desde la mera amonestación hasta la suspensión en el ejercicio de los derechos del afiliado por un plazo máximo de seis meses en función de la gravedad de la infracción.
- Para las infracciones graves, la sanción será de suspensión en el ejercicio de los derechos del afiliado por un plazo máximo de dos años
- Para las infracciones muy graves se prevé la suspensión en el ejercicio de los derechos del afiliado por un plazo máximo de cuatro años o la expulsión definitiva del
- La sanción de suspensión de los derechos de los afiliados por falta grave o muy grave conllevará la pérdida definitiva de cualquier cargo orgánico que se ostente.
- La expulsión del Partido conllevará en todo caso, la pérdida de los cargos públicos dependientes del Partido que ostentase el sancionado.
- Se establecerá la suspensión cautelar automática de los derechos de los afiliados, los cuales serán apartados cautelarmente de los cargos orgánicos que desempeñen, incursos en un proceso penal respecto de los cuales se haya dictado auto de apertura de juicio oral por un delito relacionado con la corrupción, así como la sanción de expulsión del partido de aquellos que hayan sido condenados.
- Se procederá a su rehabilitación si es declarado inocente
ARTÍCULO 16. PRESCRIPCIÓN.
- El Órgano competente en cualquiera de sus fases resolverá el archivo de las actuaciones cuando constate que ha prescrito la infracción. Se notificará a las personas interesadas el acuerdo o resolución
- Las faltas prescriben en los siguientes plazos:
- las leves a los 3 meses
- las graves a los 9 meses
- las muy graves a los 18 meses
El cómputo de los plazos se hará a partir de la comisión de la falta, o de que el órgano competente tenga conocimiento de la misma. El plazo se interrumpirá por denuncia o actuación de oficio del Órgano competente dentro del respectivo período.
ARTÍCULO 17. PROCEDIMIENTO SANCIONADOR.
El afiliado que incumpliese con sus deberes para con el Partido o que con su conducta pública o privada menoscabe o atente contra los principios del Partido, será objeto del correspondiente expediente disciplinario del que se le dará audiencia, con arreglo al siguiente procedimiento.
ARTÍCULO 18. NOTIFICACIONES.
- Las comunicaciones al afiliado de la apertura de expediente se realizarán mediante correo electrónico al
- A efectos de notificaciones, se considerará domicilio del afiliado la dirección de correo electrónico que éste haya facilitado y que conste en la base de datos de la Secretaría de Organización Nacional, si bien también se podrá realizar la notificación por correo postal con acuse de recibo.
- Es obligación de la persona afiliada a Contigo mantener actualizados los datos de
ARTÍCULO 19. APERTURA DEL EXPEDIENTE.
- La Ejecutiva correspondiente es el órgano competente para incoar los expedientes de oficio o por petición razonada. Si no hay expediente abierto por los Órganos anteriores, podrán ejercer esta competencia las Ejecutivas de ámbito
- La Ejecutiva Estatal de oficio o en virtud de denuncia razonada podrá incoar un expediente cuando se hayan producido hechos constitutivos de infracción sobre los que no se siga expediente disciplinario. La Ejecutiva Estatal ostentará las mismas facultades en los supuestos en que tenga atribuida la competencia
- En estos supuestos el órgano que incoe el expediente podrá delegar su instrucción en los Órganos
ARTÍCULO 20. PROCEDIMIENTO DE INFORMACIÓN RESERVADA.
- Con anterioridad a la iniciación del expediente disciplinario, los órganos competentes podrán abrir una información reservada con el fin de determinar si concurren las circunstancias que justifiquen su incoación.
- Para tal fin se nombrará a un instructor con el propósito de recabar toda la información respecto a los hechos que se han producido. Si el procedimiento se inicia mediante denuncia, el instructor encargado de la información reservada podrá realizar las funciones de mediador con el fin de que las partes se avengan a una conciliación. En el supuesto de que no hubiera conciliación o una vez recabadas las pruebas oportunas el instructor pondrá en conocimiento del Órgano Ejecutivo correspondiente todas las actuaciones realizadas, quien adoptará la decisión de incoar el expediente disciplinario o archivar la causa.
- En ningún caso la duración del procedimiento de información reservada excederá de un
ARTÍCULO 21. ACUERDO DE INICIACIÓN.
- El acuerdo de iniciación tendrá como contenido mínimo:
- Lugar y fecha del acuerdo de iniciación.
- Identificación de la persona o personas
- Los hechos brevemente expuestos que motivan la incoación del procedimiento y su calificación provisional con expresión de la norma presuntamente
- El nombramiento de Instructor y, en su caso, Secretario del
- Dentro del plazo de ocho días hábiles, el Órgano que haya acordado la apertura del expediente notificará fehacientemente el acuerdo de iniciación al presunto responsable y, en su caso, al
ARTÍCULO 22. NOTIFICACIÓN DEL INSTRUCTOR Y PERÍODO DE PRUEBA.
- Una vez designado el Instructor y Secretario, si procede, del expediente disciplinario, se pondrán en contacto con el expedientado trasladándole su nombramiento e informándole de las causas de apertura del
- En dicha notificación se hará constar su derecho a indicar el medio o medios de prueba de los que el expedientado pretenda valerse en su defensa, propuesta que deberá hacer llegar por escrito al instructor en el plazo de cinco días desde la recepción de dicha notificación.
- El Instructor se reservará el derecho a la aceptación de los medios de prueba propuestos por la persona
- El Instructor delegado, de oficio, podrá practicar cuantas pruebas y actuaciones considere necesarias para la determinación y comprobación de los hechos susceptibles de sanción.
- Los hechos relevantes para el procedimiento podrán acreditarse por cualquier medio de prueba que acuerde la persona instructora o que las interesadas propongan para la adecuada resolución del
- Las personas interesadas podrán proponer la práctica de cuantas pruebas y actuaciones consideren necesarias para la adecuada resolución del
- A la vista de las actuaciones practicadas, el Instructor propondrá el sobreseimiento o formulará el correspondiente Pliego de
ARTÍCULO 23. PLIEGO DE CARGOS.
- El pliego de cargos expondrá los hechos atribuidos al expedientado con expresión en su caso de la falta presuntamente cometida y de la sanción que se le puede aplicar conforme a su graduación como leve, grave o muy grave.
- Contestado el pliego o, transcurrido el plazo sin hacerlo, y practicadas en su caso las pruebas complementarias, el instructor formulará propuesta de resolución, en la que fijará con precisión los hechos, haciendo la valoración que de los mismos proceda e indicando la sanción que estime
- Dicha propuesta se notificará al interesado para que, en el plazo de ocho días hábiles, realice las alegaciones que a su derecho
- Evacuado el referido trámite o transcurrido el plazo para ello, el Instructor elevará la propuesta de resolución al Órgano competente para resolver, junto a todas las actuaciones que obren en el
- Cuando el órgano competente para resolver entienda procedente una sanción de mayor gravedad que las que están dentro de su competencia, elevará el procedimiento, a la que sea
- Podrán las autoridades competentes para resolver, volver a mandar el expediente al instructor delegado para que comprenda otros hechos en el Pliego de cargos, complete la instrucción o someta al interesado una propuesta de resolución que incluya una calificación jurídica de mayor
- La duración del expediente sancionador no podrá durar más de doce meses, desde la fecha del acuerdo de iniciación.
ARTÍCULO 24. INFORME DEL ÓRGANO SUPERIOR.
Previa a la remisión del expediente para resolver, se solicitará informe del Órgano superior territorial a aquél que hubiera tramitado el expediente, salvo en los casos en que sobre este último resida la competencia resolutoria.
ARTÍCULO 25. INCUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS.
En los supuestos de incumplimiento de los plazos señalados en los artículos anteriores, el Órgano que tenga la competencia resolutoria, autorizará que se subrogue en las actuaciones y prosiga con la tramitación del expediente el Órgano competente inmediatamente superior.
ARTÍCULO 26. TRAMITACIÓN DE LOS EXPEDIENTES POR FALTA LEVE.
En los supuestos de faltas leves, el Órgano que inicie el expediente podrá acordar que se instruya por el procedimiento abreviado, en el que quedarán reducidos a la mitad los plazos señalados en los artículos anteriores.
ARTÍCULO 27. LA COMPETENCIA PARA RESOLVER LOS EXPEDIENTES DISCIPLINARIOS
La competencia corresponderá:
- La Ejecutiva Provincial o Federal en el ámbito de sus competencias, los expedientes relativos a faltas leves o
- La Ejecutiva Estatal, los expedientes referidos a faltas muy
ARTÍCULO 28.
Cada Órgano con competencias disciplinarias deberá prever la existencia de un Libro de Registro de Sanciones, a los efectos del cómputo de plazos y, en su caso, la apreciación de la reincidencia.
ARTÍCULO 29.
- Las Resoluciones recaídas en un expediente sancionador podrá recurrirse ante la Comisión de Mediación y Garantías en el plazo de diez días hábiles, remitiendo copia del Recurso interpuesto al Órgano que hubiese adoptado la Resolución
- La presentación de recurso supondrá la suspensión de la ejecución de la Resolución sancionadora en tanto resuelva el Comité de Mediación y Garantías.
CAPÍTULO IV. COMISIÓN DE MEDIACIÓN Y GARANTÍAS
ARTÍCULO 30. DEFENSA Y GARANTÍA DE LOS DERECHOS DEL AFILIADO
- El órgano encargado de la defensa y garantía de los derechos del afiliado será la Comisión de Mediación y Garantías, a través de los informes, dictámenes, resoluciones y recursos establecidos
- Funciona con autonomía y bajo los principios de respeto al Partido, a sus Estatutos y Reglamentos, así como a la salvaguarda de los derechos de los Su independencia la garantiza el Congreso Estatal.
ARTÍCULO 31. COMPOSICIÓN
- La Comisión de Medición y Garantías está integrada por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario y hasta cuatro vocales elegidos en el Congreso Estatal. La condición de miembros de la Comisión de Medición y Garantías es incompatible con ser miembro orgánico del partido en cualquiera de las formas de organización del
- Las vacantes serán cubiertas por designación el Comité
ARTÍCULO 32. FUNCIONES.
La Comisión Nacional de Ética y Garantías tiene las siguientes funciones:
- Garantizar los derechos reconocidos por los Estatutos del Partido a los militantes mediante la resolución de los recursos establecidos reglamentariamente, pudiendo abrir períodos probatorios antes de la resolución. Asimismo, resolverá las quejas en amparo presentadas para las que resulte competente la Comisión de Mediación y Garantías, esto es, las presentadas directamente o en primera instancia si el órgano al que se atribuye la vulneración es la Ejecutiva Estatal o en segunda instancia si el amparo no es otorgado por la Ejecutiva Estatal frente a supuestas vulneraciones cometidas por el resto de los órganos del Partido.
- Emitir dictámenes no vinculantes a solicitud de los diversos órganos colegiados del
- Ejecutar las funciones y competencias que le atribuye la Normativa Reguladora de Cargos
Públicos en lo relativo a comportamiento de los mismos.
- Con carácter general, supervisar y controlar las situaciones patrimoniales de los cargos orgánicos de Contigo, (Ley 3/2015) y las actividades económicas de los cargos públicos electos o designados por Contigo.
- Velar por el cumplimiento de las normas sobre incompatibilidades de cargos públicos que sean afiliados a Contigo.
- Garantizar el cumplimiento de la política de protección de datos, solucionando las posibles contingencias derivadas de la normativa en esta
- Expresarse a través de advertencias o recomendaciones, de oficio o a instancia de la Ejecutiva Estatal, sobre materias o circunstancias de interés para el Partido. Estas advertencias o recomendaciones podrán ser públicas para general conocimiento y se basarán en los principios y valores de Contigo, así como en el Código Ético y resto de normativa del Partido.
- Ejercer cualquier otra competencia que le sea atribuida por los Estatutos, los Reglamentos y el Código Ético de Contigo, así como aquellas otras tareas que le encomienden los órganos de dirección del
ARTÍCULO 33. FORMA Y PROCEDIMIENTO DE ACTUACIÓN
Para el cumplimiento de su función la Comisión efectuará las siguientes actuaciones:
- Las Comisión de Mediación y Garantías tendrá libertad, autoridad e independencia para el ejercicio de sus funciones y se expresará a través de resoluciones, advertencias o
- Tiene a su cargo el registro de bienes y actividades, así como el de adhesiones al Código Ético.
- Requiere de los sujetos a su competencia la presentación de cuantos documentos y aclaraciones sean conducentes a la determinación de los patrimonios y
- A solicitud de los sujetos a su competencia, defiende su integridad y honorabilidad en el caso de entenderlo
- Recibe comunicaciones o informaciones de aquellas personas afiliadas u órganos ejecutivos que consideren que existen actividades de algún afiliado o asimilado, sujeto a su competencia, cuyo comportamiento infringe la legalidad vigente o es éticamente contradictorio o incompatible con los fines del Partido. En estos casos, la Comisión de Mediación y Garantías podrá instar a la Secretaría de Organización del ámbito que corresponda para que adopte las medidas y practique las pruebas que resulten pertinentes con el fin de esclarecer las actividades
- Podrá efectuar investigaciones o tramitar expedientes contradictorios al objeto de esclarecer hechos de personas afiliadas u órganos
- Eleva a la dirección del Partido sus conclusiones proponiendo las medidas orgánicas, disciplinarias y, en su caso, judiciales, que estime oportunas, así como advertencias y recomendaciones para el mejor cumplimiento de su función.
TÍTULO II. DE LA ORGANIZACIÓN Y ESTRUCTURA DEL PARTIDO
CAPÍTULO I. CARGOS PÚBLICOS Y CARGOS ORGÁNICOS
ARTÍCULO 34. CARGOS PÚBLICOS Y CARGOS ORGÁNICOS.
- Son cargos públicos del Partido los cargos electos. También tienen consideración de cargo público a estos efectos quienes ocupan un puesto en institución pública como consecuencia de la designación efectuada por los órganos de Contigo o por sus cargos
- Son cargos orgánicos del Partido, los afiliados que ocupan un puesto como responsable en las distintas Juntas Directivas de Contigo.
- Los cargos públicos y los cargos orgánicos del Partido están obligados a mantener la debida dedicación y diligencia en el cumplimiento de las obligaciones
- Los cargos públicos y los cargos orgánicos del Partido, si como consecuencia de un procedimiento penal abierto se decrete apertura de juicio oral firme, quedarán automáticamente suspendidos de militancia. Si resultase absuelto se procederá a su rehabilitación inmediata y si resultase condenado se procederá a su expulsión.
- El partido firmará convenios con una o varias Comisiones Mediadoras externas para resolver los posibles desacuerdos y discrepancias entre los cargos públicos en el ejercicio de sus funciones y los órganos ejecutivos del partido en su ámbito de actuación.
CAPÍTULO II. ÓRGANOS DE REPRESENTACIÓN, GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN.
ARTÍCULO 35. INCOMPATIBILIDADES.
Ningún cargo orgánico podrá ser ocupado por la misma persona durante más de dos mandatos consecutivos. Salvo casos de vacíos de poder.
ARTÍCULO 36. ORGANIZACIÓN TERRITORIAL DEL PARTIDO.
El partido desarrolla su acción política sobre todo el territorio nacional mediante una organización descentralizada a través de sus Órganos Territoriales: federaciones, provincias (salvo comunidades autónomas uniprovinciales) y locales, a los que se reconoce autonomía para el ejercicio de sus competencias estatutarias, sin perjuicio de someter su actuación a los criterios políticos emanados de los órganos de dirección del partido y reflejados en las correspondientes Resoluciones, Acuerdos y Programas Marco que garantizan los principios de unidad, coordinación y eficacia.
Los Órganos Territoriales del partido son: las Agrupaciones Locales, provinciales y federales. Que constituirán los siguientes los siguientes órganos de gobierno:
- Nivel Local o de Distrito:
- Asamblea Local o de Distrito
- Ejecutiva Local o de Distrito
- Junta Coordinadora de Distritos
- Nivel Provincial:
- Los Congresos Provinciales o Insulares
- Comité Provincial o Insular
- La Ejecutiva Provincial o Insular
- Nivel Autonómico:
- Los Congresos federales
- Los Comités federales
- Las Ejecutivas federales
- Nivel Nacional:
- El Congreso Estatal El Comité Estatal La Ejecutiva Estatal
ARTÍCULO 37. PRINCIPIOS TERRITORIALES.
Las Agrupaciones Locales, Provinciales y Federales tendrán autonomía política dentro de su ámbito territorial, siempre que no colisionen con lo establecido en la Constitución Española, resto de legislación vigente aplicable y directrices principales marcadas por el Congreso territorial correspondiente.
En los asuntos que trasciendan de su ámbito territorial, las decisiones corresponderán a los Órganos inmediatamente superiores.
Su funcionamiento se regirá por lo estipulado en los presentes Estatutos y en los Reglamentos vigentes.
La personalidad jurídica propia estará siempre sujeta, no obstante, al cumplimiento de aquellas normas de rango general aprobadas por la estructura del Partido, en particular, en todo lo que se refiera a su política de transparencia y financiación, la cual se regirá por un Reglamento de Régimen Financiero.
ARTÍCULO 38. PROCEDIMIENTO DE ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS DEL PARTIDO
Los Órganos de representación serán elegidos de acuerdo con los siguientes criterios previa presentación de las candidaturas completas:
- Ejecutivas Locales y de Distrito:
- Elegidos en Asamblea convocada al efecto
- Voto individual directo y secreto de los afiliados asistentes en Sistema de voto mayoritario.
- Juntas Coordinadoras de Distrito:
- Estarán compuestas por el Presidente electo de cada una de las Ejecutivas de Distrito de su agrupación y entre sus miembros elegirán, un Coordinador, mediante voto individual, secreto, presencial y en urna. Sistema de voto mayoritario.
- Ejecutivas Provinciales, Insulares o Federales:
- Elegidos en Congreso convocado al efecto.
- Voto individual directo y secreto de los delegados elegidos en Asamblea del ámbito respectivo.
- Sistema de voto mayoritario.
- Ejecutiva Estatal
- Elegidos en Congreso convocado al efecto.
- Voto individual directo y secreto de los delegados elegidos en Asamblea del ámbito respectivo.
- Sistema de voto mayoritario.
- Elección de delegados:
- Los delegados de los Congresos y los participantes en las Conferencias serán elegidos en listas
- En el supuesto de que existan dos o más listas, la minoría que obtenga como mínimo un veinte por ciento de los votos válidos, tendrá una representación proporcional a éstos. En todo caso, la lista que obtenga la mayoría tendrá derecho a la mitad más uno de los delegados a
- En el supuesto de que existan más de dos listas y ninguna obtenga la mayoría, la más votada tendrá derecho a una representación de la mitad más uno de los delegados a elegir, repartiéndose el resto proporcionalmente entre las demás candidaturas que hayan superado el veinte por
- Las listas de candidatos a delegados de los Congresos y participantes en las Conferencias políticas deberán tener una composición paritaria tal y como se especifica en el Artículo 10 de los presentes Estatutos. Cuando la candidatura o un tramo de la misma sea inferior a cinco integrantes, la presencia de ambos sexos será lo más ajustada al equilibrio numérico.
ARTÍCULO 39. ÓRGANOS DE GOBIERNO.
- Nivel Local o de Distrito:
- Asamblea Local o de Distrito.
- Ejecutiva Local o de Distrito.
- Junta Coordinadora de Distritos.
- Nivel Provincial o Insular:
- Los Congresos Provinciales o Insulares.
- Comité Provincial o Insular.
- La Ejecutiva Provincial o Insular.
- Nivel Autonómico:
- Los Congresos Federales.
- Los Comités Federales.
- Las Ejecutivas Federales.
- Nivel Nacional:
- El Congreso Estatal.
- Comité Estatal.
- La Ejecutiva Estatal.
ARTÍCULO 40. OTROS ÓRGANOS.
- Comisión de Mediación y Garantías que será de ámbito
- Se habilitará la figura del Interventor de Cuentas al menos en los niveles provincial, autonómico y
- En cada proceso electoral quedará designada por la Ejecutiva Estatal la figura del Administrador de Cuentas Electorales, según se contemple en la legislación vigente.
- Previa a la constitución de las Agrupaciones, el Organismo superior inmediato podrá, por un tiempo limitado constituir Gestoras o nombrar un Representante para garantizar la presencia de Contigo en el territorio. Las funciones de estos Órganos provisionales se designarán en el momento de su nombramiento
ARTÍCULO 41. PRINCIPIOS DE FUNCIONAMIENTO
- Las reuniones de los Órganos colegiados del partido habrán de ser convocadas con una antelación razonable, y como mínimo con 48 horas de antelación, mediante comunicación escrita, preferiblemente electrónica, dirigida a todos sus integrantes en la que deberá incluirse el orden del día, así como el día, hora y lugar de celebración.
Sólo en caso de urgencia acreditada podrán convocarse reuniones que no respeten el plazo mínimo o la forma indicada. - Para la válida constitución del órgano, y salvo que en estos Estatutos se disponga otra cosa, se requiere la asistencia de un tercio de sus miembros, excepto en casos de urgencia. En estos casos el Presidente del órgano expondrá las razones que aconsejan la constitución del mismo con un quorum inferior, y someterá su propuesta a votación. En estos casos, las decisiones adoptadas deberán ratificarse a la mayor brevedad
- Salvo que se especifique lo contrario en estos Estatutos, los acuerdos de los distintos órganos se tomarán por mayoría simple de los asistentes entendiéndose que una propuesta o resolución queda aprobada cuando recibe más votos a favor que en contra, sin tener en cuenta las abstenciones. En caso de empate, si no existe voto de calidad o la votación es secreta se considerará rechazada la
- Las decisiones adoptadas en la reunión deberán recogerse en un acta para su puesta a disposición de todos los miembros del órgano. Todas las actas se recopilarán en un archivo único bajo la supervisión de quien desarrolle las funciones de
- Cualquier votación en un órgano colegiado deberá realizarse mediante voto secreto cuando así lo soliciten al menos la quinta parte de los miembros presentes, debiendo reflejarse esta circunstancia en el acta
- Los afiliados tendrán derecho a acceder a las actas de las reuniones de los órganos del Pudiendo solicitar acceso a las actas mediante petición argumentada que corresponderá aprobar por ambos órganos siempre que no esté referida a datos protegidos legalmente.
- Los miembros de los órganos que deseen renunciar a su cargo deberán remitir su renuncia al Presidente del órgano del que forman parte o al del órgano inmediatamente superior. La renuncia del Presidente Estatal del partido habrá de presentarse al Presidente del Comité
- El control democrático de los dirigentes elegidos se realizará por los Comités territoriales a los que pertenezca dicho dirigente, en el caso de dirigentes de órganos locales el control se realizará por la Asamblea local. Para ello, en la sesión ordinaria anual, se tratará obligatoriamente como punto del orden del día el dar cuenta y votar la gestión de los dirigentes elegidos, los cuales deberán enviar un informe sobre su gestión y el cumplimiento de sus responsabilidades y obligaciones recogidas en el presente Estatuto, reglamentos de desarrollo y código ético con quince días de antelación a todos los miembros del respectivo Comité o en su caso de laEl Código Ético será aprobado por el Comité Estatal a propuesta de la Ejecutiva Estatal.
CAPÍTULO III. ÓRGANOS Y CARGOS DEL PARTIDO.
ARTÍCULO 42. EL CONGRESO ESTATAL.
Es el Órgano soberano y supremo del Partido.
Es el Órgano responsable de la aplicación y desarrollo de la política de Contigo en todo el territorio nacional, representando la independencia, la libertad y el máximo exponente del derecho de asociación como institución frente a los Poderes Públicos, participando a través del debate sobre la política general.
Está formado por los compromisarios, serán elegidos en el territorio nacional en función del número de afiliados que consten en el libro de Registro General. El número total de compromisarios no excederá en ningún caso de quinientos y será fijado por el Comité Estatal. La elección de compromisarios se establecerá en un Reglamento desarrollado y aprobado por el Comité Estatal. Y tendrán derecho a voz y voto siempre que estén al corriente de sus obligaciones estatutarias.
Los miembros de la Ejecutiva Estatal serán miembros natos del Congreso, sin que contabilicen a efectos de elección de compromisarios territoriales.
Los Expresidentes del Partido, siempre y cuando mantengan su condición de afiliados y sin que contabilicen a efectos de elección de compromisarios territoriales.
ARTÍCULO 43. EL CONGRESO ESTATAL. COMPETENCIAS:
- Definir los fines y objetivos del partido, estableciendo la línea política del mismo y señalando su estrategia para el periodo Todo ello mediante la aprobación de las correspondientes resoluciones, que no podrán ser revocadas ni alteradas por ningún otro órgano inferior.
- Aprobar las modificaciones de los presentes Estatutos, que será adoptado por mayoría de dos tercios de los delegados.
- Debatir y juzgar la gestión de los órganos de dirección del partido.
- Elegir, mediante presentación de candidaturas, al Presidente del Partido y demás miembros de la Ejecutiva Estatal, a los miembros de la Comisión de Mediación y Garantías y a los miembros elegibles del Comité Estatal, con un mandato máximo de cuatro años.
- Así mismo elegirá, según establece la Ley de Financiación de Partidos, una Comisión Nacional de Cuentas, constituida por tres miembros, y presidida por el Interventor Nacional.
- Conocer los Informes de la Secretaría de Finanzas y de la Comisión de Mediación y de Garantías y las sanciones de expulsión acordadas o ratificadas por dicho órgano.
- Disolver el Partido o determinar su integración en otro. En ambos casos será necesario que el Congreso haya sido convocado expresamente con tal fin y que el acuerdo final sea adoptado por mayoría de dos tercios de los delegados, nombrándose una Comisión Liquidadora que cancelará los registros correspondientes y que destinará el patrimonio resultante a la nueva formación política en la que el partido se integra o a una institución benéfica.
- Debatir, a propuesta de la Junta Directiva, y en su caso, aprobar documentos programáticos e ideológicos que contribuyan a definir la oferta electoral, y cualquier otra resolución relativa a la línea ideológica y política del Partido.
- La modificación, si procede, de las personas designadas para ocupar cargos de la organización, coordinación, y representante legal del partido en su ámbito, de conformidad con la D. A. Sexta de la L.O. 5/1985, del 19 de junio, del Régimen Electoral General, introducida por la L.O. 1/2003, de 10 de marzo, para la garantía de Democracia en los Ayuntamientos y Seguridad de los Concejales, debiendo notificarla al Registro de Partidos Políticos.
- Disposición y enajenación de bienes.
ARTÍCULO 44. CARÁCTER DE LOS CONGRESOS
Los Congresos podrán tener carácter ordinario y extraordinario en la forma y competencias que se indican en los presentes Estatutos y Reglamentos de desarrollo. El Congreso adopta sus acuerdos por el principio mayoritario y debe reunirse, al menos una vez cada cuatro años.
El Congreso Estatal ordinario será convocado entre el tercer y cuarto año desde la celebración del Congreso anterior por el Comité Estatal, quien determinará las fechas y lugar de reunión por lo menos con sesenta días de antelación. Se enviará una propuesta del Orden del Día provisional y una Ponencia-Marco elaboradas por la Ejecutiva Estatal, junto con la Memoria de Gestión de la Ejecutiva Estatal, la Comisión de Mediación y Garantías y el informe del Secretario de Finanzas, a todas las Agrupaciones, debiendo éstas ser notificadas a la militancia, a la mayor brevedad.
Las Agrupaciones Provinciales o en su defecto las Agrupaciones Federales dispondrán de un máximo de 30 días para formular sugerencias o incluir puntos en el Orden del Día, presentar proposiciones, enmiendas parciales o ponencias alternativas sobre materia de cualquier naturaleza, tanto si figuran incluidas en la Ponencia-Marco como si no, siempre que obtengan un mínimo del 30% del apoyo en el respectivo Congreso.
Quince días antes de la fecha fijada para la celebración del Congreso, el Comité Estatal, enviará a las Agrupaciones Provinciales y Federales una memoria con todas las enmiendas y proposiciones recibidas.
ARTÍCULO 45.
Cuando circunstancias especiales aconsejen la convocatoria de un Congreso Estatal Extraordinario o cuando proceda para tratar sobre algún tema específico, no será preciso atender a los plazos establecidos en el artículo anterior, aunque en todo caso habrá de convocarse con un mínimo de cuarenta días de antelación.
ARTÍCULO 46.
El Congreso Estatal Extraordinario podrá ser convocado por la Ejecutiva Estatal y preceptivamente, cuando lo pidan la mitad más uno de los militantes; el Órgano convocante determinará la fecha y lugar de su reunión, así como los puntos del Orden del Día.
ARTÍCULO 47.
El Congreso Estatal Extraordinario sólo puede adoptar resoluciones sobre las materias previstas en el Orden del Día para el cual fue convocado.
ARTÍCULO 48.
El Congreso Estatal quedará válidamente constituido:
- En primera convocatoria, cuando estén presentes la mitad más uno de los compromisarios del
- En segunda convocatoria una hora después con cualquier número de
ARTÍCULO 49. FORMA DE DELIBERAR Y ADOPCIÓN DE ACUERDOS.
- Todos los asuntos se someterán a deliberación contradictoria, se expondrán por un ponente, incluido en las propuestas, se debatirán y votarán conforme figure en el «ORDEN DEL DÍA».
- Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los afiliados presentes o representados, cuando los votos afirmativos superen a los negativos, excepto para los casos concretos reflejados en estos Estatutos que necesitan mayoría cualificada.
- Las votaciones podrán ser por asentimiento o mano alzada, excepto los casos de elección de cargos y órganos del partido que serán de manera personal, directa y secreta, por papeleta en urna. Antes de proceder a la votación de cualquier asunto se concederán palabras para debatir sobre el tema a votar.
ARTÍCULO 50.
Tanto las resoluciones del Congreso Estatal como el resultado de las Convenciones o Congresos sobre política sectorial se editan por la dirección nacional del Partido, que se responsabiliza de su envío a toda la organización territorial.
ARTÍCULO 51.
Una vez celebrado el Congreso Estatal Ordinario, las Ejecutivas Federales, provinciales y locales, convocarán sus respectivos Congresos o Asambleas, que habrán de realizarse, en un plazo inferior a sesenta días. A tal efecto no será hábil el mes de agosto.
El Congreso Estatal se regirá de acuerdo con estos Estatutos y lo establecido en el Reglamento de Congresos.
CAPÍTULO IV. EL COMITÉ ESTATAL.
ARTÍCULO 52.
- El Comité Estatal es, por delegación del Congreso y en el período comprendido entre dos Congresos Ordinarios, el órgano supremo de gobierno del Partido. Será presidido por el Presidente del Partido, y el Secretario General será su
- Le corresponde al Comité:
- Cumplir y velar por el cumplimiento de los acuerdos del Congreso y de los programas del
- Evaluar la actuación y el funcionamiento general del Partido a todos los niveles y formular, en su caso, recomendaciones a los órganos y dirigentes
- Aprobar, en su caso, las resoluciones que se presenten para desarrollar la línea política del Partido establecida en el
- Impulsar la formación de los cuadros políticos del Partido y fomentar la participación de los
- Tratar cualquier otra cuestión que no sea de competencia de la Ejecutiva Estatal y que no requiera de un Congreso
- La resolución de los conflictos que surjan en el seno del Partido. Contra su resolución cabrá recurso ante la Comisión de Mediación y Garantías.
- El Comité Estatal podrá establecer comisiones o grupos de trabajo de carácter provisional con funciones específicas y objetivos concretos, así como decidirá el tamaño y la composición y podrá disolverlos cuando estime que ha finalizado la función por lo que fueron
ARTÍCULO 53.
- El Comité Estatal estará formado por:
- Los miembros de la Ejecutiva Estatal y 25 miembros elegidos en el Congreso Estatal.
- Los Presidentes de las
- Los Presidentes Provinciales o Insulares.
- Un cargo institucional por cada Federación elegido por y entre sus cargos
- Quienes hayan sido Presidentes y continúen afiliados al Partido.
- Dos miembros elegidos entre los afiliados por cada Federación, que no ostenten cargo orgánico o institucional a nivel federal ni
- Los miembros constituyentes del Partido, siempre y cuando sigan afiliados al
- Podrán asistir como invitados, con voz, pero sin voto:
- Todas aquellas personas que estime la Junta ejecutiva
- Además de lo señalado en el punto 1, los nuevos miembros del Comité Estatal podrán ser propuestos por el Presidente Estatal o bien por una tercera pare de los miembros del Comité Estatal. Así mismo podrán manifestar su intención de pertenecer al mismo con una antelación mínima de 15 días, bien a través de correo electrónico, bien a través de cualquier otro medio de comunicación interno que utilicen los miembros del Comité.
Para tal motivo, es recomendable que los candidatos envíen un documento de presentación que deberán conocer dichos miembros en el plazo fijado anteriormente. El candidato o candidata se presentará en la reunión y responderá a las posibles dudas de los miembros.
Finalmente, se procederá a la votación de forma secreta en urna o, si celebra telemáticamente, mediante votación anónima previamente identificado de forma visible del votante.
ARTÍCULO 54.
- El Comité Estatal se reunirá anualmente en sesión ordinaria previa convocatoria de su
- Tratará obligatoriamente de los siguientes asuntos:
- Funcionamiento interno del Partido a todos los
- Aprobación de las cuentas anuales del ejercicio
- Sustitución de vacantes en la Comisión Nacional de Cuentas o Interventor y en la Comisión de Mediación y Garantías.
- Aprobación del presupuesto para el ejercicio
- El cumplimiento de los acuerdos del anterior
- Dar cuenta y aprobar la gestión y actuación de los dirigentes elegidos en el ámbito
- Podrá reunirse con carácter extraordinario por iniciativa del Presidente Nacional, de la Junta Directiva Nacional o a instancia de la mitad más uno de sus
- Se deberá indicar los temas a incluir en el orden del día, debiendo ser convocado por el Presidente y celebrarse dentro de los treinta días siguientes a la recepción del escrito de solicitud. Las convocatorias de sesiones extraordinarias que se realicen a propuesta de la Junta Directiva Nacional o de un tercio de sus miembros, se efectuarán mediante requerimiento fehaciente al Presidente. Si no convocase el Comité Nacional dentro del referido plazo, podrán los promotores convocarla directamente, dentro de los veinte días siguientes, remitiendo la convocatoria a todos los miembros del Comité.
- Para la adopción válida de acuerdos será necesaria la presencia de la mitad más uno de sus miembros en primera convocatoria y un tercio en segunda convocatoria. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple en el momento de cada votación.
- En caso de empate en número de votos, decidirá el voto del Presidente.
- Los miembros del Comité Estatal podrán proponer modificaciones al Orden del Día, o incluir puntos, siempre que se remitan con una antelación mínima de quince días a la fecha fijada para la sesión ordinaria y deberán incluirse necesariamente en el mismo cuando vengan apoyadas por un mínimo del 30% de sus miembros.
- De las modificaciones del Orden del Día se dará traslado a todos los miembros con una antelación mínima de 5 días.
- Todos los asuntos que figuren o se incluyan en el Orden del Día se someterán a deliberación contradictoria.
- Para presidir y dirigir los debates se constituirá una Mesa compuesta por el Presidente Estatal, que será el presidente de la reunión, el Secretario General, que levantará acta y el Secretario de Organización, que actuará como vocal de la mesa y sustituirá al Secretario General en ausencia de éste. En caso de que el Presidente Estatal no pueda presidir la reunión lo hará en su lugar los Vicepresidentes Estatales según su
El Secretario General procederá a la lectura punto por punto y dará paso a quien proceda para la exposición del mismo.
Una vez finalizada la exposición, se solicitará al Presidente el turno de réplicas, solo se podrá hacer uso de la palabra previa la autorización del Presidente y no se autorizarán réplicas que no se hayan solicitado en este momento.
Los tiempos de exposición y réplicas, serán proporcionales. Solo se admitirá un turno de contrarréplica, salvo que el Presidente, dada la complejidad del punto o trascendencia del mismo, manifieste que concederá un segundo turno. Una vez finalizado el debate, el Presidente lo dará por concluso y se procederá a su votación si procede.
ARTÍCULO 55. CONTROL DE LA EJECUTIVA ESTATAL.
El Comité Estatal, por acuerdo de la mayoría absoluta de sus integrantes, tiene la facultad de revocar las decisiones de la Ejecutiva Estatal, cuando las estime contrarias a los principios del Partido, a sus Estatutos o a los documentos aprobados que fijen su línea política o ideológica.
Con el fin de poder ejercer correctamente sus facultades de control, los miembros del Comité Estatal deberán ser informado de las actuaciones de la Ejecutiva Estatal en el plazo de siete días desde su reunión ordinaria. Se les remitirá un informe al correo electrónico que conste en la base de datos.
CAPÍTULO V. LA EJECUTIVA ESTATAL
ARTÍCULO 56.
- La Ejecutiva Estatal determina, desarrolla e impulsa la política del Partido dentro del marco de los acuerdos del Congreso y del Comité
- Corresponde a la Ejecutiva Estatal:
- Impulsar la acción ejecutiva del Partido en todos los ámbitos.
- Establecer las directrices políticas del Partido de ámbito nacional y
- Autorizar los pactos de Gobierno y las alianzas o pactos parlamentarios a nivel nacional y
- Examinar los pactos y acuerdos alcanzados en las federaciones, provincias y a nivel local por los órganos competentes, y en el caso de que contradigan los principios del Partido, no
- Fijar la posición política del Partido cuando se presenten en las Cortes Generales mociones de censura o cuestiones de confianza, o cuando el Gobierno presente ante éstas un programa o declaración de política
- Debatir y fijar la posición del Partido en las consultas a que se refieren el punto 1 del artículo 99 de la Constitución, proponiendo, si procede, el candidato del Partido a la Presidencia del
- Fijar la posición del Partido en las cuestiones políticas y aprobar los borradores de los programas electorales nacionales y
- Determinar la política del Partido en el orden interestatal y en relación con los demás Partidos españoles y
- Examinar los informes de la Secretaría de Finanzas asegurando la adecuada gestión patrimonial, económica y financiera del
- Realizar cualquier otra función atribuida por estos Estatutos o los Reglamentos que los desarrollen, así como cualquier otra función que, cumpliendo con los principios marcados en estos Estatutos, se considere sea necesaria para asegurar el cumplimiento de los fines y objetivos del Partido.
- Acordar el régimen de
- Interpretar y completar los Estatutos a propuesta del Presidente por acuerdo de dos tercios de sus
- Aprobar los Reglamentos de Régimen
- Designar el Interventor de
ñ. Nombrar un Administrador para la cuenta electoral y su adecuada gestión, otorgándole los poderes necesarios.
- Las funciones que le sean otorgadas en los presentes Estatutos y Reglamentos de desarrollo.
- Ejercer las competencias que se establecen en el Artículo 40, punto 4, de estos Estatutos.
- Autorizar la constitución de los Órganos Federales, Provinciales y Locales del Partido.
- Los acuerdos de la Ejecutiva Estatal serán vinculantes para todos los afiliados y para todos los órganos de ámbito territorial
- La Ejecutiva Estatal podrá establecer grupos sectoriales de trabajo de carácter provisional con funciones específicas y objetivos concretos así decidirá el tamaño y la composición y podrá disolverlos cuando lo estime
- La Ejecutiva Estatal podrá suspender actos, acuerdos y decisiones de los órganos del Partido que sean contrarios a estos Estatutos o a los acuerdos del congreso, del Comité Estatal, de la propia Ejecutiva Estatal, siendo su decisión inmediatamente ejecutiva.
ARTÍCULO 57.
- La Ejecutiva Estatal constará de un mínimo de doce miembros y un máximo de veintinueve y estará formada, además de por los cargos estatutarios obligatorios, preferentemente y siempre que sea posible por:
- La Presidencia del Partido que será su Presidente.
- Hasta dos Vicepresidencias del Partido.
- La Secretaría General del Partido, que será su Secretario.
- La Secretaría de Organización quien, entre otras cosas, mantendrá actualizado un calendario central de actividades estatutarias y mantendrá las relaciones con las Federaciones.
- La Secretaría de Finanzas y Tesorería.
- La Secretaría de Política Municipal
- La Secretaría de Estudios y Programas quien velará por el desarrollo y cumplimiento del ideario.
- La Secretaría de Comunicación, quien entre otras cosas, gestionará las relaciones con medios de comunicación.
- La Secretaría de Relaciones Internacionales.
- La Secretaría de Relaciones Institucionales y Políticas quien gestionará los contactos con instituciones, asociaciones y Partidos políticos.
- La Secretaría de Relaciones con movimientos Sociales.
- La Secretaría de Igualdad
- La Secretaría de formación y atención al afiliado
- La Secretaría de Dinamización que podrá tener las siguientes funciones: Generar una metodología de trabajo para ayudar a las agrupaciones a estructurar su día a día; Sugerir actividades de dinamización interna de las agrupaciones para que los afiliados disfruten de las ventajas de pertenecer a la Agrupación; Ofrecer un argumentario político municipalista para desarrollar en medios, redes y actividades de calle.; Ofrecer a las agrupaciones infografías, vídeos y material preciso para su desarrollo en colaboración con el responsable de REDES; Ofrecer asesoramiento para la relación con las administraciones públicas locales y los medios de comunicación; Enseñar a generar noticias locales que puedan crear posteriormente las notas de prensa, vídeos y audios con criterios de originalidad; Coordinar la colaboración entre las distintas agrupaciones para compartir trabajo exitoso en cada Agrupación.
- Vocalías, que podrán ocupar otras secretarías a propuesta del Presidente.
- Podrá ser asistida por un máximo de cinco asesores con voz, pero sin voto, designados por acuerdo de la Ejecutiva Estatal.
ARTÍCULO 58.
- La Ejecutiva Estatal se reunirá con la frecuencia que por sí mismo acuerde, previa convocatoria de su Presidente, y al menos cuatro veces al año con un mínimo de dos meses entre cada reunión, siendo dos reuniones en la primera mitad del año y dos en la segunda, y debiendo coincidir una de sus convocatorias con la reunión anual del Comité
- También podrá reunirse a petición de un tercio de sus miembros, con indicación del motivo de la convocatoria. En este caso, se efectuará mediante requerimiento fehaciente efectuado al Presidente, incluyendo el orden del día a El Presidente, una vez recibido el requerimiento, en el plazo máximo de cinco días desde la recepción, convocará necesariamente la reunión dentro de los treinta días siguientes. Si el Presidente no convocase a la Ejecutiva Estatal dentro del referido plazo, podrán los promotores convocarla directamente, dentro de los veinte días siguientes, mediante remisión fehaciente de la convocatoria a todos los miembros de la Ejecutiva Estatal.
- Las sesiones de la Ejecutiva Estatal serán presididas por el Presidente del Partido y en su ausencia por el Vicepresidente. En ausencia del Secretario General, actuará como secretario el Secretario de Organización o en ausencia suya el miembro que se designe por mayoría al inicio de la sesión.
- Los acuerdos de la Ejecutiva Estatal serán adoptados por mayoría absoluta de votos en primera votación, y por mayoría simple de votos en segunda votación, decidiendo el Presidente en caso de empate. Para la validez de sus acuerdos será necesaria la presencia de un tercio de sus
- Podrán asistir con voz, pero sin voto, a las reuniones todas aquellas personas del Partido invitadas por la
- Todos los miembros de la Ejecutiva serán solidariamente responsables de los acuerdos que se adopten, sin perjuicio de que se haga constar en el acta los votos particulares que hubiere sobre las decisiones
- Los miembros del Comité Estatal podrán proponer modificaciones al Orden del Día, o incluir puntos, siempre que se remitan con una antelación mínima de quince días a la fecha fijada para la sesión ordinaria y deberán incluirse necesariamente en el mismo cuando vengan apoyadas por un mínimo del 30% de sus
De las modificaciones del Orden del Día se dará traslado a todos los miembros con una antelación mínima de 5 días.
- Todos los asuntos que figuren o se incluyan en el Orden del Día se someterán a deliberación
Para presidir y dirigir los debates se constituirá una Mesa compuesta por el Presidente Estatal, que será el presidente de la reunión, el Secretario General, que levantará acta y el Secretario de Organización, que actuará como vocal de la mesa y sustituirá al Secretario General en ausencia de éste. En caso de que el Presidente Estatal no pueda presidir la reunión lo hará en su lugar los Vicepresidentes Estatales según su orden.
El Secretario General procederá a la lectura punto por punto y dará paso a quien proceda para la exposición del mismo.
Una vez finalizada la exposición, se solicitará al Presidente el turno de réplicas, solo se podrá hacer uso de la palabra previa la autorización del Presidente y no se autorizarán réplicas que no se hayan solicitado en este momento.
Los tiempos de exposición y réplicas, serán proporcionales. Solo se admitirá un turno de contrarréplica, salvo que el Presidente, dada la complejidad del punto o trascendencia del mismo, manifieste que concederá un segundo turno. Una vez finalizado el debate, el Presidente lo dará por concluso y se procederá a su votación si procede.
ARTÍCULO 59
- Los cargos serán propuestos por el Presidente
- Cualquier miembro que no asista a tres reuniones consecutivas, sin justificar, causará baja automáticamente.
- Los integrantes y vacantes de la Ejecutiva Estatal que causen baja, podrán ser suplidos por el Presidente Estatal o bien por una quinta parte de los miembros de la Ejecutiva Estatal. En este sentido, los candidatos deberán enviar un documento de presentación que deberá conocer el resto. Los candidatos o candidatas se presentarán en la reunión y responderán a las posibles dudas de los miembros y finalmente se procederá a la votación para su inclusión en el mismo como miembros de dicho órgano a todos los efectos.
CAPÍTULO VI. EL PRESIDENTE ESTATAL
ARTÍCULO 60
- El Presidente del Partido es el representante político-legal del mismo e impulsa la acción política del Partido.
- El Presidente y su Junta Directiva serán elegidos directamente por un período de cuatro años por el Congreso Estatal en votación secreta.
- Es políticamente responsable ante el Congreso del Partido.
- Puede delegar y compartir sus funciones con los Vicepresidentes.
- El Presidente y su Junta Directiva solo puede ser destituidos mediante la correspondiente moción de censura según queda recogido en el Reglamento de Régimen Interno.
- Tendrá firma mancomunada en las cuentas bancarias del
ARTÍCULO 61
- El Presidente y su Junta Directiva serán elegidos directamente por un periodo de cuatro años por la Ejecutiva Estatal en votación
- En caso de fallecimiento, incapacidad o dimisión, será sustituido por el Vicepresidente, hasta la elección del nuevo Presidente, en el plazo máximo de seis meses hasta que se cubra la
CAPÍTULO VII. LOS VICEPRESIDENTES
ARTÍCULO 62.
- Serán nombrados a propuesta del
- En caso de vacante será cubierta por la Ejecutiva Estatal, durante un plazo máximo de tres meses, en el que se deberá convocar un Comité Estatal para la designación de un nuevo o nueva vicepresidente. La persona a ocupar el cargo podrá ser propuesta por el presidente o por una cuarta parte de los miembros de la Ejecutiva Estatal y será elegido por mayoría simple en votación secreta en el Comité Estatal.
- Serán funciones de los Vicepresidentes apoyar la labor del Presidente del Partido y sustituirle en todas las reuniones y actos a los que éste no pueda acudir, y todas aquellas que, por delegación del Presidente, le sean
CAPÍTULO VIII. EL SECRETARIO GENERAL
ARTÍCULO 63.
- El Secretario General es el representante legal del Partido ante terceros, compartiendo esta representatividad con el
- Será propuesto por el Presidente Estatal del Partido y ratificado por el Congreso Estatal. En caso de vacante su ausencia será cubierta por el Secretario de Organización durante un plazo máximo de tres meses, en el que deberá convocarse una ejecutiva para su la designación de un nuevo o nueva Secretario General. La persona a ocupar el nuevo cargo podrá ser propuesta por el Presidente o por una cuarta parte de los miembros de la Ejecutiva Estatal y será elegido por mayoría simple en votación secreta por el Comité Estatal.
- Tendrá firma mancomunada en las cuentas bancarias del
CAPÍTULO IX. EL SECRETARIO DE FINANZAS Y EL SECRETARIO DE ORGANIZACIÓN.
ARTÍCULO 64.
- Serán elegidos por el Congreso por un periodo de cuatro años.
- Corresponde al Secretario de Finanzas:
- Recaudar los ingresos de las cuotas de afiliación.
- Ordenar las emisiones de cobro de recibos por cuotas, así como reclamar los impagos de éstos. Tiene firma mancomunada en las cuentas bancarias del Partido.
- Firmar conjuntamente con los cargos autorizados los cheques u órdenes de pago contra cuentas corrientes, de crédito u otras.
- Elaborar y someter a la aprobación de la Junta Directiva Nacional la previsión periódica de cobros y
- Redactar las cuentas anuales que, previa aprobación de la Junta Directiva Nacional, se someterán al Comité Nacional.
- Informar de las propuestas que impliquen gastos.
- Controlar y revisar los libros de Contabilidad.
- Someter a la aprobación de la Ejecutiva los Balances y Estados de Cuentas que periódicamente deben
- Llevar el control presupuestario, para que cada cuenta se ajuste en su realización a la cantidad que le haya sido asignada en el
- Corresponde al Secretario de Organización:
- Establecer un calendario de actividades estatutarias en todo el territorio
- Mantener actualizado el Registro General de Afiliados, así como formalizar las afiliaciones e informar a los Comités territoriales
- Organizar y velar por el buen funcionamiento de todas las actividades promovidas por la Ejecutiva Estatal, el Comité Estatal y el Congreso
- Promover la Organización Territorial, colaborando con los Comités territoriales en la expansión del Partido.
- Velar por el cumplimiento de los Reglamentos de funcionamiento del
TÍTULO III. DE LA ORGANIZACIÓN DE LAS FEDERACIONES.
ARTÍCULO 65.
- Al objeto de promover, coordinar y dirigir la actuación del Partido en el ámbito de cada Comunidad Autónoma y analizar los problemas políticos, económicos y administrativos del mismo alcance, se constituirán en las Comunidades Autónomas los siguientes órganos del Partido:
- El Congreso
- El Comité
- La Ejecutiva
- El Presidente
- El Secretario
Deberán constituirse en el momento en que existan dos o más Comités provinciales.
Los órganos de cada Federación actuarán dentro del marco de los acuerdos y directrices de los órganos estatales del Partido, siendo sus acuerdos, en el ámbito de sus competencias, vinculantes para todos los afiliados y órganos del Partido de inferior área territorial. Estos órganos actuarán bajo las siglas del Partido o su traducción si tienen lengua propia, adjetivadas con el nombre de la Comunidad Autónoma de que se trate.
Les serán de aplicación de manera subsidiaria, y en sus respectivos ámbitos, todas las disposiciones referentes a los órganos estatales recogidas en estos Estatutos y normas que los desarrollen.
En las Comunidades bilingües, dicha denominación podrá ser usada en cualquiera de las lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma.
CAPÍTULO I. EL CONGRESO FEDERAL
ARTÍCULO 66
- Al Congreso de Federación, como órgano superior del Partido en la Comunidad Autónoma, le corresponde:
- Examinar la actividad política y organizativa de la Federación.
- Aprobar o rechazar la gestión de sus órganos de Dirección.
- Elegir a las personas que hayan de
- Aprobar resoluciones y ponencias que contribuyen a desarrollar y potenciar las propuestas políticas del Partido en esa comunidad autónoma.
- Aprobar los reglamentos de su federación, dirimiendo las competencias entre federación, provincia, comarca y
- Establecer el reglamento de composición de su Convención de Federación.
- Las decisiones y acuerdos del Congreso tienen carácter vinculante para todos los afiliados y órganos de la Federación, e informarán e inspirarán los programas electorales y, en su caso, de Gobierno en el ámbito de la comunidad autónoma.
- El Congreso podrá establecer comisiones o grupos de trabajo de carácter permanente o provisional con funciones específicas y objetivos concretos. El Congreso decidirá el tamaño y la composición y podrá disolverlos cuando lo estime oportuno
- El Congreso de Federación informará de sus actividades, decisiones y resoluciones a los órganos estatales del
ARTÍCULO 67
- El Congreso de Federación se celebrará con carácter ordinario cada cuatro años. El lugar y la fecha de celebración, así como el orden del día serán fijados por el Comité Federal. Entre la fecha de convocatoria y la de comienzo del Congreso no deberá transcurrir un plazo inferior a dos meses ni superior a
- El Congreso de Federación podrá celebrarse con carácter extraordinario:
- Cuando así lo acuerde el Comité
- Cuando lo soliciten un tercio (1/3) de los afiliados de la Federación mediante escrito fundamentado dirigido al Presidente o a la Ejecutiva Federal, o al Presidente
CAPÍTULO II. EL COMITÉ FEDERAL
ARTÍCULO 68
El Comité Federal estará compuesto por:
. Los miembros de la Ejecutiva Federal.
. Los Presidentes Provinciales.
. Tres representantes institucionales elegidos en el Congreso Federal.
. Los que hayan sido Presidentes de la Federación y continúen afiliados al Partido.
. Veinte afiliados de base, que no sean cargos públicos, elegidos en el Congreso Federal.
. Diez representantes elegidos en cada Congreso Provincial.
En lo demás se aplicará lo establecido para el Comité Estatal, dentro de su ámbito competencial y territorial.
CAPÍTULO III. LA EJECUTIVA FEDERAL
ARTÍCULO 69
La Ejecutiva Federal determina y desarrolla la política del Partido bajo la dirección del Presidente. Le corresponde en concreto las siguientes atribuciones:
- Impulsar la acción del Partido en su ámbito
- Establecer las directrices políticas generales del Partido en la Asamblea Legislativa y Órganos de Gobierno de la Comunidad Autónoma.
- Aprobar las candidaturas del Partido en las elecciones a la Asamblea Legislativa de la Comunidad Autónoma respectiva y lo relativo al candidato a la Presidencia del Gobierno Autónomo, que ha de trasladarse para su ratificación al Comité
- Velar por el cumplimiento y desarrollo de las políticas y acuerdos alcanzados por el Congreso
- Elaborar el Programa Electoral al Parlamento de la Comunidad Autónoma y su
- Proponer a la Ejecutiva ESTATAL los pactos de Gobierno y las alianzas o pactos electorales o parlamentarios en su respectiva Comunidad Autónoma.
- Coordinar la acción política Provincial y municipal en su ámbito
- Fijar la posición política del Partido, en el ámbito de la Comunidad Autónoma respectiva, especialmente cuando se presente en el Parlamento correspondiente, mociones de censura o cuestiones de confianza o cuando el Gobierno Autonómico presente ante éstas un programa o declaración de política
- Impulsar la formación de los cuadros políticos del Partido y fomentar la participación en los grupos de trabajo sectoriales.
- Crear – si procede – Comités de ámbito provincial y/o comarcal, definiendo sus derechos y deberes que serán de aplicación únicamente dentro de dicha Federación.
- Acordar protocolos adicionales de alcance autonómico que no entren en conflicto con los Estatutos, reglamentos y protocolos
ARTÍCULO 70
- Son miembros de la Ejecutiva de Federal:
- El Presidente de la Federación, que será su Presidente.
- El Secretario de la Federación, que será su
- El Secretario de Organización de la Federación.
- Un mínimo de nueve y un máximo de quince vocales, elegidos por el Congreso de Federación, mediante votación
- Por analogía se aplicarán los artículos 56, 57, 58, 59, 60, 61, 62, 63, y 64.
CAPÍTULO IV. EL PRESIDENTE DE LA FEDERACIÓN
ARTÍCULO 71
- Por analogía se aplican los artículos 60, 61.
CAPÍTULO V. EL SECRETARIO DE LA FEDERACIÓN
ARTÍCULO 72.
- Por analogía se aplica el artículo 63, (salvo la representación legal).
CAPÍTULO VI. LAS PROVINCIAS.
ARTÍCULO 73
- La existencia de Agrupaciones Provinciales se permitirá únicamente en aquellas comunidades autónomas multiprovinciales. En el momento en que existan dos o más provincias, con la entrada en vigor de estos estatutos, tendrán seis meses para poner en marcha las Federaciones. Los Presidentes y Secretarios de las agrupaciones locales de la provincia determinarán de común acuerdo el lugar, la fecha, y el orden del día, de este primer congreso Provincial
- Para la constitución de la agrupación Provincial deberán existir al menos siete Agrupaciones Locales en la provincia.
- Para la estructura orgánica y funcionamiento se aplicarán por analogía los artículos relativos a la organización nacional en lo que sea posible dentro de su marco territorial y competencial.
ARTÍCULO 74.
El Comité provincial estará compuesto por:
. Los miembros de la Ejecutiva Provincial.
. Los Presidentes de las agrupaciones locales.
. Tres representantes institucionales elegidos en el Congreso Provincial.
. Los que hayan sido Presidentes de la Provincia y continúen afiliados al Partido.
. Veinte afiliados de base, que no sean cargos públicos, elegidos en el Congreso Provincial.
En lo demás se aplicará lo establecido para el Comité Estatal, dentro de su ámbito territorial y competencial.
TÍTULO IV. LAS AGRUPACIONES LOCALES
ARTÍCULO 75
- Se podrá crear una Agrupación Local cuando el número de afiliados en ese municipio sea igual o superior:
- En los municipio de menos de 5.000 habitantes, al menos 3 afiliados.
- En los municipios entre 5.001 y 8.000 habitantes, al menos 6 afiliados.
- En los municipios entre 8.001 y 10.000 habitantes al menos 8 afiliados.
- En los municipios entre 10.001 y 30.000 habitantes al menos 10 afiliados.
- En los municipios entre 30.001 y 50.000 habitantes al menos 12 afiliados
- En la Juntas de Distrito y municipios de más de 50.000 habitantes al menos 15 afiliados.
- Sus órganos serán La Asamblea Local y la Ejecutiva
- La Asamblea Local se reunirá de manera ordinaria cada cuatro meses, y la formarán todos los afiliados en la localidad, sin excepción. Cualquier afiliado puede proponer su candidatura a la Presidencia Local del Partido si recoge al menos el 10% de los avales, los cuales pondrá a disposición de la Ejecutiva superior para tramitar las candidaturas. En caso de no existir estructuras autonómicas o provinciales del Partido, el Secretario General Estatal supervisará el proceso de creación de la agrupación. La Asamblea elegirá a los demás miembros del Comité
- La unidad básica de trabajo es la Ejecutiva Local, que estará formado como mínimo por tres En poblaciones menores de 5000 habitantes el máximo serán tres miembros; cinco máximo en las comprendidas entre 5001 y 50000 habitantes, y siete máximo en las comprendidas entre 50.001 y 100.000 habitantes, pudiendo llegar hasta doce en las grandes ciudades. La Ejecutiva Local mínima la constituirán un Presidente, un Secretario y un Tesorero.
- El Comité Local se reunirá cada mes como mínimo, y en él se informará, por parte del Presidente Local, de la marcha general del Partido a nivel local, provincial, federal y
- La Asamblea Local se reunirá una vez al año para dar cuenta y aprobar la gestión y actuación de los dirigentes elegidos en el ámbito local. Este punto del orden del día podrá ser introducido en una de las sesiones ordinarias previstas para este órgano
TÍTULO V. DE LOS GRUPOS PARLAMENTARIOS
ARTÍCULO 76
- Los Grupos Parlamentarios estarán constituidos por los Diputados y Senadores del Partido en el parlamento Estatal, y por los Diputados en los parlamentos autonómicos y provinciales
- Los miembros de los Grupos Parlamentarios acatarán los principios y resoluciones aprobados en los correspondientes Congresos del Partido, los Programas Electorales y consensuarán su actuación política con los correspondientes órganos de dirección del
TÍTULO VI. DEL GRUPO PARLAMENTARIO EUROPEO
ARTÍCULO 77.
A los candidatos elegidos para Parlamento Europeo les será de aplicación el Articulo 75.
TÍTULO VII. DE LAS JUVENTUDES, GRUPOS SECTORIALES Y CORRIENTES DE OPINIÓN
ARTÍCULO 78. ORGANIZACIÓN JUVENIL.
- Se constituye la organización juvenil del partido denominada “Jóvenes Contigo” para promocionar la participación de los jóvenes en la vida interna del
- Pertenecerán a este grupo los jóvenes mayores de 18 años y aquellos que tengan hasta 30 años inclusive. Estarán afiliados en sus agrupaciones locales respectivas y funcionarán como un grupo sectorial de trabajo del Partido.
- Entre ellos elegirán una Junta directiva compuesta como mínimo por Presidente o Secretario.
Es recomendable que las agrupaciones locales tengan un secretario o secretaria de juventud y que se incluya también dicha figura en las organizaciones provinciales, insulares y federales.
Será de obligatorio cumplimiento que haya un responsable elegido por todos los jóvenes del territorio que coordinará todo su ámbito territorial.
Así mismo, la ejecutiva estatal contará con un responsable de la Secretaría de juventud, elegido por el Congreso Estatal.
ARTÍCULO 79.
- El Partido podrá crear grupos sectoriales, que atiendan a circunstancias políticas y sociales propias de un determinado colectivo de personas. Estará compuesto por afiliados con afinidades de trabajo.
- Se podrán constituir corrientes de opinión en el seno del Partido siempre que respeten los fines recogidos en el Artículo
TÍTULO VIII. RÉGIMEN ECONÓMICO-PATRIMONIAL, DOCUMENTAL Y DE CONTABILIDAD
CAPÍTULO I
ARTÍCULO 80. DETERMINACIÓN DEL RESPONSABLE ECONÓMICO- FINANCIERO DEL PARTIDO.
El Secretario de Finanzas y Tesorería será nombrado por acuerdo del Congreso Nacional a propuesta del Presidente Nacional, entre personas con acreditados conocimientos o experiencia profesional en el ámbito jurídico-económico y en las que concurra la condición de honorabilidad, de conformidad con el art. 14.bis de la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos vigente en la actualidad.
Sus funciones serán las siguientes:
- La llevanza detallada de los libros de contabilidad de forma que permitan en todo momento conocer la situación financiera y patrimonial del partido, así como cumplir las obligaciones previstas
- Llevará y custodiará los libros de Tesorería, Inventarios y Balances que deberá contener conforme a los principios de contabilidad aceptados los siguientes:
- El inventario de todos los
- La cuenta de ingresos conforme al art 14 de Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos y demás legislación de aplicación.
- La cuenta de gastos conforme al art 14 de Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos y demás legislación de aplicación.
- Las operaciones de capital conforme al art 14 de Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos y demás legislación de aplicación.
- Las cuentas anuales comprenderán el Balance, la cuenta de Resultados y una Memoria explicativa de En todo caso, dicha Memoria incluirá la relación de subvenciones públicas y de donaciones privadas, tanto dinerarias como en especie de bienes inmuebles, muebles, servicios o cualquier otra transacción que constituya una ventaja económica, recibidas de personas físicas con referencia concreta, en cada una de ellas, de los elementos que permitan identificar al donante y señalar el importe del capital recibido.
En todo caso, será de aplicación el art. 14.3 de Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos y demás legislación de aplicación.
- La elaboración de las cuentas anuales y su presentación ante el Tribunal de No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, para la rendición de cuentas de los Grupos Parlamentarios de las Cortes Generales, de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas, de las Juntas Generales de los Territorios Históricos Vascos y de los Grupos de las Corporaciones Locales, se estará a lo que dispongan sus respectivos Reglamentos o su legislación específica, que deberán respetar los principios generales de la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, en materia de rendición de cuentas.
- Las cuentas anuales de los anteriores deberán ser formuladas por el órgano de gobierno de la entidad en el plazo establecido conforme al RD 776/1998 de 30 de abril, por el que se aprueban las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos y las normas de información presupuestaria de estas
- En ellas se expresarán las fechas de su formulación y deberán ser firmadas por todos los responsables de las
- Las cuentas anuales consolidadas del partido que se extenderán a los ámbitos Nacional, Autonómico y Provincial. Las cuentas correspondientes al ámbito local y comarcal, si existiese, se integrarán en las cuentas de nivel provincial. Las cuentas anuales consolidadas de Federaciones de partidos y coaliciones incluirán las de los partidos federados y
- La supervisión de los responsables de la gestión económica-financiera de nivel autonómico, provincial y local, si
- Las funciones en materia de ordenación de pagos y autorización de gastos, en cualquier ámbito. La autorización de la ordenación de pagos y gastos en los ámbitos autonómicos, provinciales y local, a los responsables de la gestión económica- financiera de nivel autonómico, provincial y local, si existiesen.
- Para el adecuado cumplimiento de sus funciones, el Secretario de Finanzas del Partido a nivel nacional podrá impartir instrucciones específicas y criterios de actuación a los responsables de los distintos niveles
CAPÍTULO II. RÉGIMEN ECONÓMICO PATRIMONIAL
ARTÍCULO 81. PATRIMONIO FUNDACIONAL.
El partido ostenta plena capacidad jurídica y de obrar, y carece de patrimonio fundacional.
ARTÍCULO 82. RECURSOS ECONÓMICOS.
Los recursos económicos del partido estarán constituidos por:
- Procedentes de la financiación privada:
- Las cuotas y aportaciones de sus afiliados cuya cuantía se establecerá
- Los productos de las actividades propias del partido político y los rendimientos procedentes de la gestión de su propio patrimonio, los beneficios procedentes de sus actividades promocionales, y los que puedan obtenerse de los servicios que puedan prestar en relación con sus fines específicos.
- Las donaciones en dinero o en especie, que perciban en los términos y condiciones previstos en la Leyes 8/2007 y 3/2015.
- Los fondos procedentes de los préstamos o créditos que
- Las herencias o legados que
- Procedentes de la financiación pública:
Las subvenciones públicas que para gastos electorales y gastos de funcionamiento ordinario se establezcan en los términos previstos en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, de financiación de los partidos políticos y otras leyes de Comunidades autónomas, grupos parlamentarios de las Cámaras de las Cortes Generales y Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas, Juntas Generales de los Territorios Históricos y de los grupos de representantes en los órganos de las Administraciones Locales, que le puedan corresponder.
CAPÍTULO III. RÉGIMEN DE ADMINISTRACIÓN Y CONTABILIDAD
ARTÍCULO 83. PROCEDIMIENTO DE APROBACIÓN DE LAS CUENTAS ANUALES.
La administración, fiscalización y control del régimen económico y patrimonial se realizará con arreglo a las siguientes normas:
- La elaboración del Presupuesto corresponde al Secretario de Finanzas y Tesorería que será aprobado por el Comité
- El Ejercicio económico corresponderá al año
- Remisión al Tribunal de Cuentas dentro del plazo legalmente establecido, como establece el Artículo 3.2 o) de la Ley Orgánica 6/2002 y resto de la legislación vigente. Según establece la Ley de Financiación de Partidos, para determinar los mecanismos legales para la financiación del Partido, el Congreso Nacional elegirá una Comisión Nacional de Cuentas, constituida por tres miembros, y presidida por el Interventor
Su misión será la revisión anual de las cuentas del Partido con el fin de recomendar su aprobación o rechazo al Comité Nacional y a la Junta Directiva Nacional.
Esta Comisión preverá un sistema de control interno que garantice la adecuada intervención, contabilizadora de todos los actos y documentos de los que se deriven derechos y obligaciones de contenido económico, conforme a los Estatutos, (Artículo 15, L.O. 8/2007).
Tras la aprobación de las cuentas, serán publicadas en la página web del Partido la información especificada en artículo 14 de la LO 8/2007, sobre Financiación de Partidos Políticos, en el plazo máximo de un mes desde la fecha de envío al Tribunal de Cuentas.
Dado que la Ley Estatal exige que las cuentas anuales consolidadas de los Partidos Políticos, así como las de las fundaciones y demás entidades vinculadas o dependientes de ellos, han de remitirse, debidamente formalizadas, al Tribunal de cuentas antes del día 30 de junio del año siguiente al que aquel se refieran. Las cuentas deberán ser sometidas a informe por la Comisión Revisora de cuentas y aprobación del Comité Estatal con el tiempo suficiente para ser remitidas al Tribunal de Cuentas en tiempo y forma.
Las cuentas deberán estar a disposición de los afiliados.
TÍTULO IX. DEL RÉGIMEN DOCUMENTAL
ARTÍCULO 84. RÉGIMEN DOCUMENTAL.
El Partido llevará, además del Libro o fichero de Afiliados y el Libro de Actas, los Libros de Contabilidad, Tesorería y de Inventarios y Balances que permitirán en todo momento conocer su situación financiera y patrimonial y el cumplimiento de las obligaciones previstas en la legislación en vigor.
Los libros de Tesorería, Inventarios y Balances deberán contener:
- El inventario anual de todos los bienes.
- La cuenta de ingresos, consignándose como mínimo las siguientes categorías de ingresos:
- Cuantía global de las cuotas y aportaciones de sus afiliados.
- Ingresos procedentes de su propio patrimonio.
- Ingresos procedentes de las donaciones (art. 4 Ley Orgánica 8/2007)
- Subvenciones públicas.
- Rendimientos procedentes de las actividades del Partido
- Herencias y legados recibidos
- La cuenta de gastos, consignándose como mínimo las siguientes categorías de gastos:
- Gastos de personal
- Gastos de adquisición de bienes y servicios (corrientes).
- Gastos financieros de préstamos.
- Otros gastos de administración.
- Gastos de las actividades propias del partido.
- Las operaciones de capital relativas a:
- Créditos o préstamos de instituciones financieras.
- Inversiones.
- Deudores y acreedores.
TÍTULO X. DE LA REFORMA DE LOS ESTATUTOS
ARTÍCULO 85.
- Los Estatutos únicamente podrán ser modificados por acuerdo del Congreso por mayoría dos tercios de los miembros asistentes o el Comité Estatal con la misma mayoría.
- La iniciativa para la modificación de los Estatutos corresponde al Presidente del Partido, a la mayoría simple de la Junta Directiva Nacional, o a un tercio de los
- El proyecto de reforma o modificación de Estatutos deberá presentarse por escrito, incluyendo una propuesta
- En ningún caso podrá iniciarse procedimiento de modificación de los Estatutos una vez convocado la celebración del Congreso Ordinario o
- La modificación, en su caso, de los Reglamentos, corresponde a la Junta Directiva previa consulta al Comité
TÌTULO XI. DE LA DISOLUCIÓN DEL PARTIDO
ARTÍCULO 86.
- El Partido, además de por las causas establecidas en las leyes, se disolverá o extinguirá por acuerdo del Congreso Estatal debidamente convocado al efecto requiriéndose para la validez del acuerdo el voto afirmativo de dos tercios de sus
- En este caso se nombrará una comisión liquidadora la cual, una vez extinguidas las deudas, y si existiese sobrante líquido lo destinará a fines previstos por la ley.
- Durante el período de liquidación actuará una Comisión Liquidadora, que se nombrará en el mismo acuerdo de disolución.
DISPOSICIONES ADICIONALES
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA
Redes Sociales e imagen
- Se creará el cargo de responsable de redes sociales e imagen de agrupación local, responsable de redes e imagen provincial o insular, responsable de redes e imagen autonómico o federal y responsable de redes e imagen estatal, que será aquella persona encargada de la gestión de las diferentes redes sociales, presentes y futuras que puedan aparecer, de cada agrupación. Se encargará de trasladar el funcionamiento de las redes Sociales a los miembros de su Agrupación, deberá de velar por el correcto uso del logotipo CONTIGO bajo cualquier publicación de los miembros de su agrupación en redes sociales, el logotipo y la imagen de marca de Contigo Somos Democracia no puede ser usada indebidamente y sin autorización previa por parte de cualquier afiliado de agrupación, a excepción de los marcos creados por el partido para este fin. El responsable de redes sociales deberá de respetar las normas de funcionamiento marcadas y su nombramiento significa que acepta acatar las mismas.
- El contenido publicado por las agrupaciones Locales, Provinciales, Insulares y Federales o Autonómicas, tendrán autonomía dentro de su ámbito territorial, siempre que no colisionen con lo establecido en la Constitución Española, resto de legislación vigente aplicable y directrices principales marcadas por el Congreso territorial correspondiente. En los asuntos que trasciendan de su ámbito territorial, se deberá consultar a los Órganos inmediatamente superiores. El responsable de cada agrupación se responsabiliza de todo lo que se publique directamente y las posibles repercusiones legales.
- Queda prohibido utilizar las cuentas para usos particulares, comerciales y que no estén relacionados con el partido o que no guarden consonancia con las directrices oficiales de “CONTIGO”.
- El abandono de los perfiles oficiales y la no dinamización de ellos, significaría la retirada de los permisos concedidos y el cambio a otra persona que designe la agrupación o en su caso desde “CONTIGO”.
- Comprueba SIEMPRE las fuentes. Comparte siempre tipos de fuentes de información fiables que no generan dudas a los lectores. Ante noticias dudosas hay que buscar la fuente original para saber si es fiable. Cualquier perfil en una red social presente o futura se deberá pedir permiso antes al responsable estatal, que le confeccionará el perfil, página o lo que corresponda.
- El responsable de redes e imagen de cada agrupación será nombrado por la ejecutiva correspondiente de su agrupación, pero estará bajo la dirección y normativa del departamento de redes e imagen estatal.
- La imagen y marca de CONTIGO pertenece al conjunto del partido, por lo que no se podrá utilizar en creatividades que no hayan sido autorizadas antes por el organismo superior de su ámbito en redes e imagen. Existe unas plantillas oficiales que se facilitarán a los que las soliciten y tengan acreditado sus conocimientos o experiencia para su uso.
- Para que la marca e imagen sea uniforme en todo el territorio nacional, dando la imagen de seriedad y uniformidad, CONTIGO facilitará unas plantillas y directrices para la creación de las cartas, tarjetas, carpetas, carpas, banner, publicidad, etcétera. Así como para los logos y portadas de las diferentes redes sociales.
- El no cumplimiento de todas estas directrices, podrá significar la retirada del permiso de gestionar las redes e imagen y se pedirá un nuevo responsable a la agrupación o en su caso lo nombrará directamente CONTIGO.
DISPOSICIONES FINALES DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.
Los Estatutos entrarán en vigor en el momento de su aprobación.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.
El Comité Estatal, en el marco de estos Estatutos, desarrollará y aprobará los siguientes reglamentos:
- Reglamento de la Comisión de Mediación y Garantías.
- Reglamento de Régimen Disciplinario.
- Reglamento de Congresos.
- Reglamento de Asambleas.
- Reglamento de Afiliación.
- Reglamento de Cargos Públicos.
- Reglamento de Organización.
- Reglamento Regulador de Elecciones.
- Reglamento de Régimen Financiero.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA
Se constituirá, en Comisión de Representación de Contigo, el grupo promotor o fundador del partido, hasta que por acuerdo del Congreso Estatal se decida designar a otras personas como representantes legales del mismo.
El grupo promotor o fundador se constituirá, provisionalmente, como Comisión, compuesta por un Presidente, un Secretario General, un Secretario de Organización y un Tesorero, hasta que el Congreso Estatal no constituya los Órganos de gobierno correspondientes.
Este grupo promotor llevará, provisionalmente, la contabilidad y administración de bienes del partido, así como los Libros correspondientes del Régimen Documental, hasta que el Congreso Estatal designe debidamente a las personas responsables de dichas tareas.