Código Ético de CSD
La CMG tiene como labor permanente la redacción, mantenimiento y ampliación, cuando proceda, de un Código Ético, (en lo sucesivo CE) que establecerá los niveles mínimos de Ética a observar en sus conductas por toda la afiliación. La enumeración de las directrices que se contendrán en este texto estará abierta a su modificación por la incorporación de otras directrices, principios o valores que regirán para los afiliados de CSD, previa propuesta de la CMG y aprobación del Comité Estatal.
Los contenidos de este CE serán facilitados a la afiliación en general, tras su aprobación por el Comité Estatal. Cada nuevo afiliado/a que se incorpore a CSD deberá ser informado/a de la existencia del CE y de que sus contenidos vinculan con fuerza de ley, en el supuesto de que exprese su adhesión, ya que este CE determina la forma y el carácter de la militancia.
La CMG creará y mantendrá un Registro de Adhesiones al Código Ético, previa aprobación del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Código Ético. La incorporación al mismo será potestativa para la militancia en general y preceptiva para todo aquel que ocupe un cargo institucional u orgánico.
CAPITULO I. Ámbito de Aplicación
Art. 1.- Ámbito de Aplicación
1.- El presente Código Ético, en lo sucesivo CE, contiene las normas de conducta que deberán observar todos los afiliados/as que se adhieran a él.
2.- Sin perjuicio de los deberes establecidos en el presente CE, los afiliados/as adheridos/as estarán también obligados/as al cumplimiento de todas aquellas normas contenidas, tanto en el Ordenamiento Jurídico General, como en la normativa estatutaria y reglamentaria del partido Contigo Somos Democracia, en los sucesivo CSD.
3.- Todos/as los/as afiliados/as adheridos/as tienen la obligación de poseer un exacto conocimiento del articulado del CE. Su ignorancia, en ningún caso podrá alegarse como excusa en supuestos de incumplimiento. Su infracción será considerada falta grave.
CAPITULO II Obligaciones Generales del Afiliado
Art. 2.- Obligaciones Generales del Afiliado
1.- Sin perjuicio de las demás obligaciones establecidas reglamentariamente, todo/a afiliado/a deberá actuar con la debida diligencia y dedicación al trabajo que se haya comprometido realizar. No aceptará mayor número de cargos o tareas que los que pueda atender debidamente. Se considerará, en todo caso infracción grave, la asunción de funciones para las que el/la afiliado/a no tenga debidamente acreditada por su formación y/o titulación y/o experiencia, una adecuada capacidad.
2.- Todo/a afiliado/a deberá comportarse con honradez y veracidad en todas sus actuaciones políticas.
3.- Ningún afiliado/a podrá descuidar las obligaciones que se le hubieren encomendado ni cesar en ellas, mientras no sea relevado/a en la forma que se establezca reglamentariamente.
4.- El/la afiliado/a deberá mantener y salvaguardar siempre la buena imagen de CSD.
5.- Ningún/a afiliado/a podrá alegar como excusa para eludir el exacto cumplimiento de sus obligaciones, relación alguna de tipo familiar, de amistad o compañerismo. Tampoco podrán alegarse estas relaciones para auxiliar a otro/a compañero/a en el incumplimiento de los deberes derivados del cargo que ocupen o de las tareas encomendadas.
6.- Deberá abstenerse de hacer campañas promocionales de Contigo a través de publicidad comercial, fuera de las campañas electorales y sin conocimiento de la Ejecutiva Estatal.
7.- Le estará absolutamente prohibido a todo/a afiliado/a procurarse trabajo profesional mediante las ventajas que pudiera obtener del desempeño de un cargo público.
8.- Ningún/a afiliado/a podrá revelar hechos, datos o información interna de CSD de la que tenga conocimiento por razón del cargo que ocupe, salvo los casos en que la Ley le obligue a ello o la Comisión de Mediación y Garantías o un instructor de un procedimiento sancionador, o un órgano de gobierno de CSD le requieran para aportar las explicaciones o aclaraciones que se precisen.
9.- Todo/a afiliado/a deberá tener en cuenta, en todo momento, la función política de su militancia. Deberá ajustar su conducta a la Ley y al Derecho, a las directrices de CSD y a los intereses generales de la población a la que represente o que pudiera resultar afectada por su actuación.
CAPITULO III Incompatibilidades
Art. 3.- Incompatibilidades
1.- Ningún/a afiliado/a podrá asumir cargo alguno en condiciones de incompatibilidad.
Se entiende que existe situación de incompatibilidad, además de cuando esté estatutariamente establecida, cuando exista colisión de intereses que puedan colocar al/ a l afiliado/a en situación equívoca, implicando riesgo para su rectitud, diligencia y/o cumplimiento de los compromisos adquiridos. La situación de incompatibilidad se considerará infracción muy grave.
2.- El/la afiliado/a que ocupe un cargo orgánico o institucional y tenga intereses económicos con el área a gestionar desde el desempeño de su cargo, vendrá obligado/a a comunicarlo a la Comisión de Mediación y Garantías y a obtener la correspondiente autorización. Ningún/a afiliado/a podrá tener de modo encubierto intereses personales o financieros en relación con las materias que gestione desde el desempeño de un cargo público, que puedan comprometer de alguna forma el más estricto cumplimiento de sus obligaciones o la imagen pública de CSD. Esta incompatibilidad se extiende también a los intereses conyugales, familiares o societarios del entorno inmediato. El incumplimiento de esta limitación se considerará infracción muy grave.
3.- Ante cualquier tipo de duda sobre la concurrencia de una causa de incompatibilidad, se deberá someter al caso concreto a la Comisión de Mediación y Garantías, con aportación de todo tipo de datos para que resuelva y dictamine lo procedente.
CAPITULO IV Relaciones del Afiliado con sus vecinos/as y conciudadanos/as
Art. 4.- Relaciones del Afiliado con sus vecinos/as y conciudadanos/as
1.- El/la afiliado/a dedicará a sus vecinos/as y conciudadanos/as sus conocimientos y experiencia, la dedicación necesaria para la atención de los problemas expresados por estos, para la buena realización de los trámites y trabajos que se deduzcan, así como las indicaciones y consejos que puedan ser necesarios.
2.- Todo cargo público está obligado a proteger los intereses de sus vecinos/as, velando por ellos, en la medida en que ello no se oponga a sus deberes con su militancia en el partido, a la Ley y al Derecho o a intereses superiores de la colectividad, rehusando llevar a cabo cualquier tipo de movilización, actuación o declaración que pueda infringir estas prescripciones. La participación en actividades que supongan alteración del orden público serán consideradas falta muy grave.
CAPITULO V Relaciones con otras formaciones políticas
Art. 5.- Relaciones del afiliado con otras formaciones políticas
1.- Todo/a afiliado/a procurará mantener el dialogo racional con cualquier otro/a afiliado/a de cualquier otra formación política, incluso en supuestos en que ambos defiendan posiciones antagónicas. Contribuirá lealmente con sus conocimientos y experiencia al intercambio de opinión, al objeto de obtener la máxima eficacia en la gestión pública.
2.- Todo/a afiliado/a respetará los objetivos políticos de los representantes de otras formaciones políticas. En ningún caso se utilizarán ni señalarán diferencias personales. No se descalificará al adversario político basando esta descalificación en aspectos referidos al aspecto físico, la formación, la profesión, la estructura familiar del/ de la adversario/a político/a, ni a sus inclinaciones sexuales, sus creencias religiosas, su edad o su pertenencia a cualquier etnia, o grupo social.
Art. 6.- Relaciones de los cargos políticos con otras formaciones políticas
1.- Todo cargo político procurará mantener el diálogo racional con cualquier otro, con el que deba cooperar para alcanzar los fines políticos comunes a ambas formaciones políticas, y siempre que dicha cooperación repercuta en el bienestar y progreso de los vecinos y administrados a los que vaya dirigida.
2.- De modo especial, los cargos políticos de CSD cuidarán sus relaciones con los cargos de otras formaciones políticas con los que estuviesen gobernando en coalición, debiendo extremar la corrección de sus conductas en lo referente a la buena gestión y al desarrollo de los objetivos políticos comunes.
3.- Aquel cargo político de CSD que deba integrarse en una comisión de trabajo, formar parte de un jurado o tribunal calificador, ect., en colaboración con otros cargos de distintas formaciones políticas, antes de emitir su juicio verificará el correcto cumplimiento de las normas legales y reglamentarias establecidas para el supuesto en que se encuentre.
CAPITULO VI Relaciones de la afiliación con sus compañeros/as de CSD
Art. 7.- Relaciones de la afiliación con sus compañeros/as de CSD
1.- Todo afiliado/a mantendrá relaciones leales y cordiales con el resto de la afiliación de CSD.
2.- Todo afiliado/a deberá ser objetivo en sus críticas al trabajo de sus compañeras y compañeros. Preservará el buen nombre y la imagen pública de estas y estos y se abstendrá de hacer manifestaciones que pudieran ser perjudiciales para el partido o su afiliación. La difamación o las calificaciones ofensivas serán consideradas faltas graves.
3.- Deberá abstenerse de cualquier intento de suplantación en el cargo del compañero/a, evitando toda forma irregular de presiones, y no utilizando la posición prevalente que pueda ostentar.
4.- Cuando un afiliado/a sea designado para proseguir la tarea o asumir el cargo de otro/a, ambos estarán obligados a intercambiar la necesaria información que permita la prosecución de estas tareas sin merma de la eficacia de los resultados.
CAPITULO VII Relaciones del Afiliado con los Órganos de Gobierno de CSD
Art. 8.- Relaciones de la Afiliación con los Órganos de Gobierno de CSD
1.- Todo afiliado/a, sin perjuicio de los recursos que en su caso pudieran corresponderle, estará obligado/a a conocer, respetar y cumplir las disposiciones estatutarias y reglamentarias que regulan el partido CSD.
2.- Asimismo, estará obligado/a a contribuir a las necesidades económicas de CSD, de acuerdo con las normas que regulan estas aportaciones.
3.- La afiliación deberá participar regularmente en las tareas y actos del partido que se celebren, especialmente en los Congresos, Comités y en las sesiones de los órganos colegiados, cuando se convoquen, con el fin de que los resultados y acuerdos que se alcancen tengan la mayor representatividad posible.
4.- Todo afiliado/a está obligado/a a aceptar y desempeñar, salvo casos de razones fundadas, los cargos para los que fuese elegido/a. Los cargos orgánicos deberán cumplir las obligaciones inherentes al puesto que ocupan, con la debida dedicación e independencia de criterio.
5.- Todo afiliado/a manifestará el debido respeto y lealtad a las decisiones que se adopten en los órganos de gobierno, dad la representatividad que ostentan. Asumirá y ejecutará diligentemente, cualesquiera instrucciones, recomendaciones o incluso órdenes que reciban, de forma directa y personal, o que se emitan de forma general. Se abstendrá de expresar opiniones que perjudiquen el buen nombre de los órganos del partido o a cualesquiera decisiones que se hubieren elaborado y adoptado en ellos.
Art. 9.-
1.- Todo/a integrante de un órgano de gobierno del partido CSD actuará con el debido respeto a las singularidades de cualquier afiliado/a. Tendrá en cuenta la diversidad que caracteriza a la militancia de CSD y decidirá con criterios de integración e igualdad.
2.- Todo/a integrante de un órgano de gobierno del partido CSD está obligado a aportar directamente y con la debida prontitud, todos los datos, documentos e informes que le pidan y de los que sea responsable.
Art. 10.-
La conculcación de cualquiera de los preceptos establecidos en el articulado de este Código Ético será considerada falta grave.